REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008-00000189
PARTE ACTORA: JUAN DELGADO. Cedula Nro. 5.556.579.
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.655. Cedula Nro. 11.244.741.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BRIGIDO GONZALEZ VALDERREY. abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 4.687. Cedula Nro. 2.330.580.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ0752008000169

En el día de hoy, veintiuno (21) de Octubre del Dos Mil ocho, siendo las once y diez (11.10 AM) de la mañana, oportunidad en la cual comparece por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos JUAN DELGADO, parte actora, asistido por el ciudadano HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, abogado, arriba identificado; el ciudadano BRIGIDO GONZALEZ VALDERREY, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el INPRE bajo el Nro. 4.687, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, ya identificado, a los fines de solicitar una audiencia especial con el objeto de llegar a un acuerdo favorable. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado a un acuerdo conciliatorio conforme a las cláusulas contenidas en el acta de transacción que anexan a la presente acta de mediación. Consiguientemente. Entienden las partes y así lo declaran expresamente que actúan en el presente acto jurídico en el ejercicio de la facultad legal que nos permite conciliar o transigir. Es por ello que las partes declaran que para transigir han tenido presente las ventajas del ahorro de costo judicial que significa para cada uno resolver amistosamente sus diferencias, sobre todo porque esta transacción les permite dividirse entre ellas la cantidad ahorrada, con ventaja para ambas. Finalmente, a los solos fines de esta transacción, LA TRANSIGENTE renuncia irrevocablemente: A cualquier vínculo laboral que pudiere existir o haber existido, con lo cual queda rota cualquiera relación de trabajo con la DEMANDADA UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, quedando claramente establecido que esta renuncia se hace a los solos fines de esta transacción; En los exactos términos de este punto de las declaraciones previas que preceden, ambas partes y los abogados que las patrocinan y representan dejan establecido que están en conocimiento que el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela autoriza la celebración de transacciones y convenimientos en materia laboral; una vez terminada la relación de trabajo, manifestando por ello que la transacción que aquí se celebra se pacta con estricto apego y sujeción a la norma constitucional mencionada, razón por la cual aceptan y reconocen que el presente negocio jurídico no adolece de vicios de ilegalidad o inconstitucionalidad. Ambas partes declaran que había existido relación de trabajo que las vinculara o vincule. A fin de no entrar a debatir las pretensiones de LA TRANSIGENTE y, contrariamente, más bien dar por terminado cualquier diferendo de intereses jurídicos entre las partes, se ha convenido en celebrar la siguiente TRANSACCIÓN LABORAL, no obstante con el objeto de poner fin al presente juicio y llegar a una conciliación favorable ofrece cancelar a la actora la cantidad de Bs. 45.000,00, monto este que se paga en este acto mediante cheque de Gerencia Nro. 00009921 del Banco CARONÌ a nombre del trabajador girado contra la cuenta corriente del Banco Mercantil No. 0128-0049-51-4900992120. PRIMERO: En este estado interviene la actora y expone: LA TRANSIGENTE reconoce y declara que fue trabajador al servicio de LA UNIVERSIDAD, así como reconoce y declara que ella prestó sus servicios, de la cual es partícipe. Con la declaración precedente de LA TRANSIGENTE, declara el que nada más tienen que reclamar a LA DEMANDADA, pues con la transacción que suscriben quedan definitivamente satisfechas todas sus pretensiones. 2. Para precaver cualquiera reclamación administrativa de la naturaleza que fuere o un eventual litigio que pudieren derivar del contrato de trabajo al que se la ha puesto término conforme por pactado en la estipulación que precede, así como para poner término a los que se hubieren ya iniciado o estén en curso, se ha convenido en lo siguiente: a) EL PATRONO declara, a los efectos de este contrato, que se le cancela al trabajador, sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales. Ambas partes convienen en dejar establecido de manera clara que en los diversos puntos transaccionales descritos en el contrato anexo, consignado por las partes, están especificados de manera inequívoca todos y cada uno de los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae la transacción, con suficiente explicación para que LA TRANSIGENTE apreciaran las ventajas del convenio, lo cual les fue suficientemente explicado por su abogado asesor, reconociendo ellos los beneficios que justifican las concesiones hechas con respecto a los derechos y reclamaciones pretendidos y desistidos en este escrito. Además, LA TRANSIGENTE ponderaron adecuadamente, luego de las explicaciones que le fueron dadas por su abogado asistente, los riesgos y perjuicios que les podría ocasionar sostener un proceso judicial hasta el estado de una sentencia que, por razones de igualdad de las partes, actuación de la ley en el caso concreto y, sobre todo, imperio de la justicia, bien pudo serles adversa, riesgos a los cuales estaba igualmente sometida LA DEMANDADA, todo ello sin contar con la demora a la que todo proceso está sujeto en los términos normales del sistema de administración de justicia, con las incidencias de ello en la paz social y la tranquilidad de las partes, siendo lo aconsejable, conforme la más moderna doctrina sobre composición de los litigios, que los contradictores de intereses jurídicos, aprovechando sus aptitudes sicológicas, sus propios conocimientos sobre los hechos y el enfoque de sus posibilidades para superar el problema, se den una solución negociada con fundamento en el valor solidaridad y los principios de convivencia, su¬peran¬do el escollo de las dimensiones de lo que las separa y acentuando con énfasis las coincidencias que siempre existen para llegar a la solución auto compuesta por medio del diálogo y la negociación igualitaria y equitativa. Quedan comprendidos y pagados dentro de la transacción contenida en el presente contrato. Declara expresamente que LA U.G.M.A. nada queda a deber por los conceptos señalados en este acuerdo transaccional, ni por ningún otro concepto; asimismo declara que nada tiene que reclamar a la demandada.. SEGUNDO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 11 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes, se imparta la debida Homologación TERCERO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo inmediato del presente expediente. Se anexa el acta transaccional consignada por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:45 a.m.).




EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LAS PARTES






LA SECRETARIA,

ABG. MAGLY MAYOL