REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, veintidós (22) de Octubre del año 2008
198° y 149°
ASUNTO: FH03-S-1997-000001
ASUNTO ANTIGUO: 2685-97
AUTO


Visto el escrito de fecha 17-10-08 consignado por el apoderado judicial de la parte demandante, en el que solicita de este tribunal señale el monto de los costas de ejecución en la presente causa, conveniente es dejar asentado que este tribunal tiene como criterio no establecer ni fijar montos a futuro, es decir, es inconveniente materializar cantidades o porcentajes por gastos de una ejecución que aun no se ha practicado, ni se ha materializado. Estos costos deben ser calculados, estimados e intimados por el demandante cuando se hayan causado. En consecuencia sobre este petitorio, el tribunal se abstiene de fijar los costos de ejecución solicitados en la presente causa. Así se decide.
Respecto a la corrección del decreto el embargo dictado por este tribunal, efectivamente se omitió en forma involuntaria señalar la denominación de la demandada, en virtud de lo cual por contrario imperium se dejan sin efecto los autos de fecha 14-10-08 insertos en los folios 171 y 172 del cuaderno separado.
Se ordena la elaboración nuevamente de los autos debidamente corregidos, señalando como a ejecutar a la empresa sustituta TASCA, MARISQUERIA Y RESTAURANT LA BALLENA C.A. Así se declara.
Elabórese. Consígnese copias en la causa principal y en el cuaderno separado de medidas. Cúmplase-.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL