REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, Veintidós (22) de Octubre del Dos mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: FPO2-L-2007-000415
Resolución Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. PJ0752008000171
Vista el Acta de Audiencia de fecha 14-10-2008 celebrada por ante este tribunal con la comparecencia de los ciudadanos MAUREN JANET SALAZAR, parte actora en la presente causa, asistida por la ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, debidamente identificadas en autos; con la presencia del ciudadano ROMULO LAREZ, abogado, apoderado judicial de la demandada INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO BOLIVAR (IDEBOL) ya identificado. En la mencionada audiencia se dejo constancia de la incomparecencia del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CEDEÑO, consorcio activo en la presente causa por lo que este tribunal en esta oportunidad legal, transcurrido como ha sido en su totalidad el lapso legal para el recurso correspondiente, sin que el ciudadano Gustavo Enrique Cedeño lo haya intentado, debe declarar firme el desistimiento.
Este tribunal observa, igualmente, que el desistimiento operado por la ausencia del codemandante en la prolongación de la audiencia celebrada, no es contrario al orden publico, ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, asimismo, quien lo suscita es el propio actor por su inasistencia a un acto vital para el proceso como lo es la continuación de la audiencia conciliatoria de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal; es decir, que al desistir del procedimiento, el codemandante con su actitud, expresa su voluntad de retirar la demanda, de renunciar al procedimiento, es decir que hace uso de la facultad procesal de retirar su participación en la demanda, implica su renuncia a continuar dentro del procedimiento incoado; deja cancelada totalmente su pretensión con autoridad de cosa juzgada, de manera que el asunto pretendido ya no podrá plantearse en el futuro sino dentro del lapso preceptuado en el Parágrafo Primero del articulo citado.
En consecuencia, este tribunal en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO en el presente procedimiento. En este acto, el tribunal ordena la continuidad de la presente causa solo en la persona de la ciudadana MAUREN JANET SALAZAR, la otra parte codemandante. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL
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