REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, veintidós (22) de Octubre del año 2008.
198º y 149°
ASUNTO: FP02-L-2008-0000317
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ07520080000170
DESPACHO SANEADOR
Vista la anterior demanda de cobro de prestaciones sociales, incoada por JUAN CARLOS CONTRERAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, cedula Nro. 12.190.147, contra la empresa SUPER AUTOS ORINOCO C.A., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe revisar los cálculos de la antigüedad acumulada señalados en el capitulo V del libelo, por cuanto en la columna de los días de antigüedad aparecen cantidades que no corresponden, ejm: el indicado en el año 2006 del mes de junio, ver las paginas 4 a la 7 del libelo; debe aclarar el monto total de los conceptos reclamados descritos en el cuadro de la pagina 10 que no coincide con el monto indicado en el punto primero del capitulo VII de la pagina 11 del libelo. Se advierte que no es necesario repetir el libelo totalmente sino proceder a corregir los parámetros indicados. Se recomienda corregir uno a uno los parámetros indicados, advirtiendo que no se considera subsanada la demanda si la corrección se hace en forma parcial sobre los conceptos a corregir.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLY MAYOL