REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintitrés (23) de Octubre del Dos Mil Ocho
198° y 149°
EXPEDIENTE: FP02-L-2007-00000269
AUTO
Respecto a la presente causa, el juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar, mediante acta de inhibición de fecha 10 de julio del 2008, en la causa incoada por un grupo de trabajadores contra la empresa IMGEVE C.A, (expediente (FHO3-L-2000-051) se INHIBIO en aquellas causas donde interviene o pueda intervenir como apoderado judicial el ciudadano Oswaldo Hernández Sanguino, abogado en ejercicio. Declarada con lugar la inhibición propuesta por el Juzgado Superior Primero de Ciudad Bolívar y dado que en esta causa el susodicho abogado actúa como apoderado judicial de la demandada TRANSPORTE TEREPAIMA C.A., según acredita facultad otorgada mediante poder consignado en el folio 48 del presente expediente, este tribunal se ABSTIENE de conocer la presente causa y ordena el envío del expediente al Juzgado Superior Primero de Ciudad Bolívar, a los fines de su pronunciamiento legal. Remítase mediante oficio a la Unidad de Recepción de Documentos a efectos de su remisión al señalado tribunal superior. Así se declara.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL