REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, veintinueve (29) de Octubre del año 2008.
198º y 149°
ASUNTO: FP02-L-2008-0000323
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ07520080000175
DESPACHO SANEADOR
Vista la anterior demanda de cobro de prestaciones sociales, incoada por HENRY FERMIN GOITE, venezolano, mayor de edad, cedula Nro. 13.156.167, contra la empresa CENTINELAS PRIVADOS GUANIPA C.A., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto existe contradicción entre el monto señalado en la pagina tres (3) del libelo respecto a los días adeudados, debe precisar el numero de días para evitar confusiones al juzgador. Se advierte que no es necesario repetir el libelo totalmente sino proceder a corregir el parámetro indicado, puesto que no se considera subsanada la demanda si la corrección se hace en forma parcial sobre el concepto a corregir. Las observaciones al libelo son vitales a fin de evitar reposiciones inútiles en desmedro de los derechos del trabajador.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLY MAYOL