REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, treinta (30) de octubre del 2008


N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2006-000363
PARTE ACTORA: GRACIETE ANDRADE DAS CHAGAS, cedula Nro. 22.749.218.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA MASSIP, Abogada, inscrita en el. IPSA bajo el Nro.119.873.
PARTE DEMANDADA: CAMPAMENTO AGROTURISTICO PARAISO SPA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA, CAROLINA ORTIZ, abogada, inscrita bajo los Nro.28.701.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES
AUTO

Vista la diligencia de fecha 28-10-08, consignada por la apoderada judicial de la ciudadana GRACIETE ANDRADE DAS CHAGAS, en la presente causa, en la que solicita el calculo de los intereses de mora y la corrección monetaria sobre los montos condenados, este tribunal conforme a lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 184 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena en este acto, designar experto contable, visto que la demandada CAMPAMENTOS AGROTURISTICO PARAISO SPA C.A., no ha dado cumplimiento voluntario al pago condenado.
En consecuencia, se acuerda, igualmente, nombrar experto contable, a efectos de calcular los intereses de mora y la corrección monetaria sobre los montos condenados, desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta la oportunidad del pago efectivo. Así se declara.


EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. MAGLY MAYOL