REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR


PODER JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, treinta y uno (31) de Octubre del Dos Mil Ocho
198° y 149°
EXPEDIENTE: FHO3-L-2001-00000009

AUTO

Respecto a la presente causa, el juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar, mediante acta de inhibición de fecha 10 de julio del 2008, en la causa incoada por un grupo de trabajadores contra la empresa IMGEVE C.A, (expediente (FHO3-L-2000-051) se INHIBIO en aquellas causas donde interviene o pueda intervenir como apoderado judicial el ciudadano Oswaldo Hernández Sanguino, abogado en ejercicio. Declarada con lugar la inhibición propuesta por el Juzgado Superior Primero de Ciudad Bolívar y dado que en esta causa el susodicho abogado actúa como coapoderado judicial de la demandada SERVICIOS HOTELERIA, RESTAURANT Y MANTENIMIENTO DE VENEZUELA (S.H.R.M. DE VENEZUELA C.A.) , según acredita facultad otorgada mediante poder consignado en el presente expediente, este tribunal se INHIBE de seguir conociendo la presente causa y ordena el envío del cuaderno separado de inhibicion al Juzgado Superior Primero de Ciudad Bolívar, a los fines de su pronunciamiento legal. Igualmente, se suspende la causa hasta las resultas de la incidencia. Remítase mediante oficio a la Unidad de Recepción de Documentos a efectos de su remisión al señalado tribunal superior. Así se declara.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL