REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-000182

PARTE ACTORA: ARMANDO CASTILLO. Cedula Nro. 10.273.950.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YUDETSY GUEVARA, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 118.420, Cedula Nro. 15.782.374.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA TRONCAL 19 RS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR ANDRES RESTREPO, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 124.648. Cedula Nro. 82.272.856.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ0752008000159
En el día de hoy, seis (06) de Octubre del Dos Mil Ocho, siendo las Doce Y Treinta (12.30 PM) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia especial solicitada por las partes para acordar una conciliación mutua en el presente caso, a la cual concurren renunciando de común acuerdo a la audiencia pactada para el día 09-10-08, comparece por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, la ciudadana, YUDETSY GUEVARA, Abogada, apoderada de la parte actora, ya identificada, el ciudadano HECTOR ANDRES RESTREPO, abogado, apoderado judicial de la demandada, ya identificado. Presente el ciudadano ARMANDO CASTILLO, parte actora, ya identificado. Dándose inicio a la audiencia especial, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada reclamación por cobro de prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que la accionante prestó sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) que comprende los conceptos de prestaciones sociales que corresponden. A tal fin la parte demandada cancela mediante cheque Nro. 38800071 de fecha 03-10-08, del Banco BANFOANDES a nombre del trabajador. TERCERO: En este estado interviene la apoderada judicial de la demandante expone: visto el pago ofrecido por la demandada representada por su abogado autorizado mediante el poder otorgado, declaro que acepto el mismo a nombre de mi representado, y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal y en tal sentido este tribunal da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación. Se anexa copia del cheque entregado al actor. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cuarenta (12:40 PM.).
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

APODERADA Y DEMANDANTE

APODERADO DE LA DEMANDADA
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LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MAGLY