REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, SIETE (07) de Octubre del dos mil ocho
AUTO

EXPEDIENTE: FH03-L-2001-000104
CUADERNO DE MEDIDAS Nro. FHOA-X-2006-0000005
PARTE ACTORA: MANUEL GONZALEZ, Cedula Nro. 12.600.600 y Otros.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CELIA DEL VALLE FIGUERA, MARIA CEQUEA y OSWALDO MENDEZ VILLALBA I.P.S.A. Nros.32.436 y 75.894, Cedula Nro. 8.887.919.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES CELTAS, C.A. (GUARDELCA).-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA JOSE RAFAEL MARQUEZ LOPEZ, I.P.S.A. Nro. 13.649. Cedula Nro. 3.525.516.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES
Visto el escrito de fecha 22-09-2008, consignado por el apoderado judicial de los demandantes, en el que solicita sea practicada medida de embargo en la presente causa, este juez en fase de ejecución, considera previamente: que actualizada, como ha sido, la experticia contable hasta el día 17-07-2008 (fecha de presentación del ultimo informe contable) precisa fundamentar conforme a jurisprudencia de fecha 11-03-2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, esta actuación, al criterio de la ponencia dictada por el magistrado Juan Rafael Perdomo, que considera: “el salario y las prestaciones sociales como deudas de valor, caracterizadas porque solo se cumplen fielmente cuando el deudor satisface la necesidad que esa obligación está dirigida a cubrir, independientemente de que la suma de dinero indisponible a tal fin, se haya incrementado por efecto de la disminución del valor del cambio de la moneda, así la filosofía de ese fallo (del 17-03-1993) Camilius Lamorell contra Machinery Cava y otros) en su parte medular se centraba en castigar a aquellas personas que sin tener argumentos razonables para litigar usaban abusivamente el proceso para perjudicar a la parte actora estimulando la litigiosidad judicial sobre la base de que si se demandaba una cantidad de dinero y el proceso se prolongaba muchos años, era rentable para el demandado retardarlo en atención a que cuando tenia que cancelar en definitiva, lo hacia pagando una cantidad de dinero irrisoria en comparación con el valor de la moneda para el momento de la introducción de la demanda..Omissis…”.el deber del juez de sustanciación, mediación y ejecución es de ordenar “nuevo ajuste por inflación” en aquellos casos en que liquidada la condena, el ejecutado no cumpliera con la misma, lo cual es una consagración legislativa de la evolución jurisprudencial del criterio de la sala sobre la corrección monetaria” (sic).
En aplicación de lo previsto en el Articulo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la continuidad del embargo, tomando en cuenta a embargar el monto determinado en la última experticia actualizada en fecha 17-07-2008. Elabórese decreto actualizado. Agréguese al Cuaderno de Medidas.


EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ


LA SECRETARIA

Abg. MAGLY MAYOL