REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Veinte (20) de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º
RESOLUCION N° PJ0762008000027

ASUNTO: FP02-L-2007-000404

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso comprendido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para providenciar las pruebas de las partes, procede a efectuarlo en los términos siguientes:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
En lo referente al CAPITULO I, denominado “MERITO DE AUTOS”, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho, sino que, es una invocación al principio de la comunidad de la prueba que rige el sistema probatorio Judicial Venezolano.
En cuanto al CAPITULO II, “DE LA PRUEBA DOCUMENTAL”, promovidas las cuales cusan a los folios 245 al 431, relativos a:
Marcado “A”, promueve copia certificada del documento denominado DECISION DEL TSJ DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2003, el Tribunal al respecto aclara que las sentencias dictadas por los Tribunales de máxima instancia, son jurisprudencias, que conforman fuentes del derecho, que pueden ser utilizadas por el juez, en la oportunidad de dictar sentencia, mas no son medios de pruebas; razón por la cual no se admite dicha promoción. Y así se decide.-
Marcado “B”, promueve en original documento denominado “CARTA DE RECLAMO” INTERPUESTA POR EL TRABAJADOR ACTOR por ante el Ministerio del Trabajo, al Director de SGH CONSULTORES, AL Presidente de CVG EDELCA, y al COLEGIO MEDICO DEL ESTADO BOLIVAR; Marcado “C”, promueve en original “CARTA DE RENUNCIA” de fecha 11 de diciembre de 2006, este Tribunal la admite y ordena agregarla a los autos, a objeto que forme parte integrante de las actas procesales, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva.
Marcado “D”, promueve copia fotostática del CONVENIO COLECTIVO 2006-2008, celebrada por CVG ELECTRIFICACION DEL CARONI, C.A. (EDELCA), el Tribunal al respecto aclara que las Convenciones Colectivas de Trabajo son normas que deben analizarse a la hora de dictar sentencia, no son medios probatorios, razón por la cual no se admite dicha prueba. Y así se decide.
Marcado “E”, en copia de originales promueve “159 RECIBOS DE PAGOS” emitidos a nombre del actor por la empresa ORMESA C.A. (HOSPITAL GURI), y dos (02) LIBRETAS DEL BANCO PROVINCIAL, este Tribunal la admite y ordena agregarla a los autos, a objeto que forme parte integrante de las actas procesales, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva.
Marcado “F”, constante de dos folios útiles, copia fotostática de CARTA DE COMUNICACIÓN DE SUSTITICION DE PATRONO”, de fecha 14 de Febrero de 2007; Marcada “G”, copia fotostática de LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES; Marcado “H”, constante de seis folios prueba denominada DETALLE DE VACACIONES; Marcado “I”, copia fotostática de CHEQUE emitido por la empresa SGH CONSULTORES C.A., al actor; y Marcado “J”, copia fotostática de Carta denominada Banco Provincial sobre CONTRATO DE FIDEICOMISO, emitida por la empresa SGH CONSULTORES, C.A de fecha 3 de Agosto de 2007; este Tribunal las admite y ordena agregarlas a los autos, a objeto que formen parte integrante de las actas procesales, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva.
En relación al CAPITULO III, sobre la PRUEBA DE INFORMES promovida, la misma se admite por no ser contraria a derecho, en consecuencia, se acuerda oficiar a: 1) INSPECTOR DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR; 2) INSPECTOR DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO SEDE PUERTO ORDAZ, y 3) GERENTE BANCO PROVINCIAL CIUDAD BOLIVAR, a los fines de que remitan la información requerida. LIBRENSE OFICIOS.
En cuanto a la PRUEBA DE INFORMES solicitadas en los numerales 3, 4, 5, 7, DEL CAPITULO III, las mismas no se admiten, por cuanto son contrarias a derecho, ya que las mismas van dirigidas a la empresa Demandada SGH CONSULTORES, C.A, quien forma parte en el proceso. Así se decide.-
Con respecto al CAPITULO IV, sobre la PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS, este Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, LA ADMITE y deja establecido que el día que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral, la parte Demandada SGH CONSULTORES, C.A, deberá exhibir los recibos de pagos efectuados al accionante conforme a los artículos 133 parágrafo Quinto de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales cursan en copias marcados con las letras “E”, “F”, y “H”.
En lo que se refiere a la PRUEBA DE EXHIBICIÓN de los CONVENIOS COLECTIVOS celebrados con el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica sus similares del Estado Bolívar y el Sindicato de trabajadores Electrodomésticos y de otras labores de la empresa EDELCA (Presa Gurí), este Tribunal no la admite, por cuanto dichas normas contractuales son depositadas ante la Inspectoría del Trabajo, y dicha prueba ya fue admitida por la vía de informes. Así se decide.
En cuanto a la prueba promovida en el CAPITULO V denominado PRUEBA DE EXPERTICIA, la misma no se admite, por cuanto de ser necesario será este Juzgado quien realice los cálculos matemáticos, con sujeción al principio de legalidad. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (SGH CONSULTORES C.A.):

Con respecto a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas en el CAPITULO I, cursantes a los folios 521 al 599 relativas a:
Marcado “D” CARTA DE RENUNCIA, Marcado “E”, LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, Marcado “G” FINIQUITO, este Tribunal las admite y ordena agregarlas a los autos, a objeto que formen parte integrante de las actas procesales, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva.
Marcado “H”, promueve copia fotostática del CONVENIO COLECTIVO PERSONAL MEDICO ORGANIZACIÓN MEDICA ORMESA C.A. 2003-2005, el Tribunal al respecto aclara que las Convenciones Colectivas de Trabajo son normas que deben analizarse a la hora de dictar sentencia, no son medios probatorios, razón por la cual no se admite dicha prueba. Y así se decide.
Marcado “I”, ACTA DE ASAMBLEA de la empresa SGH CONSULTORES C.A.; Marcado “J”, CONTRATO DE SERVICIOS celebrado en fecha 11 de Abril de 2008 entre la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONICA DE VENEZUELA (CANTV) y SGH CONSULTORES C.A.; Marcado “K” ORDEN DE SERVICIO de CEMEX DE VENEZUELA N° 00069381 OS de fecha 25 de enero de 2008 y Orden de Servicio de CEMEX DE VENEZUELA N° 00072510 OS de fecha 26 de mayo de 2008; Marcado “L” copia fotostática de PEDIDO DE COMPRA MOVISTAR N° 4590015446 de fecha 27 de octubre de 2006, Marcado “M” copia fotostática de CARTA DE NOTIFICACION DE CONTRATO de fecha 12 de diciembre de 2007; Marcado “N” copia fotostática de RELACION DE FIDEICOMISOS, del Banco Provincial de fecha 01 de septiembre de 2007; Marcado “O” copia fotostática de FACTURA DE CONTADO emitida por MAURICIO DE ANGELIS por concepto de Mudanza; Marcado “P” en copia fotostática PEDIDO DE SERVICIOS N° 3200012425 de fecha 15 de septiembre de 2006, y primer adendum N° 3200013729 y segundo adendum bajo el mismo numero constante de 20 folios. Este Tribunal las admite y ordena agregarlas a los autos, a objeto que formen parte integrante de las actas procesales, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva.
PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA SOLIDARIA (C.V.G.EDELCA)

En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas en el CAPITULO I cursantes a los folios 440 al 496, relativas a:
Marcados “A”, “A1”, “A2” copias simples de PEDIDOS DE SERVICIOS suscrito entre EDELCA y la empresa SGH CONSULTORES C.A; Marcado “B”, copia simple de DOCUMENTO ESTATUTARIO de S.G.H. CONSULTORES, S.A.; Marcado “E” copia simple de CONTRATO DE FIANZA de Ley del Trabajo; Marcado “F” copia simple de LISTADOS DE NOMINA emitido por la empresa SGH CONSULTORES, C.A., Modulo de Servicios Medicos Departamento de Personal de fechas 01/08/2007, 26/04/2007, 27/09/2007, 30/10/2007, este Tribunal las ADMITE y ordena agregarlas a los autos, a objeto que formen parte integrante de las actas procesales, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva.
En relación al CAPITULO II, sobre la PRUEBA DE INFORMES promovida, la misma se admite por no ser contraria a derecho, en consecuencia, se acuerda oficiar de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), a los fines de que remita la información requerida en el presente capitulo. LIBRENSE OFICIOS.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el codemandante solidario como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

EL JUEZ,


AB. RAFAEL A. RODRIGUEZ C. LA SECRETARIA,

AB. MAGLY MAYOL

RARC/kmares.