REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-L-2007-000335
RESOLUCION N° PJ0762008000025

PARTE ACTORA: DIXON JOSE BASTIDAS, JESUS CELESTINO CARPIO, RAMON ADILSON VERGARA, JOSE EFACIO LEDEZMA, PEDRO JUVENAL HERRERA, PEDRO GILBERTO CASTILLO, RAMON ALEJANDRO GUERRA, RAMON VICENTE PACHECO, PEDRO AQUILES BAENA, ORDENEL SULBARAN, JESUS RAFAEL RONDON, ANGEL JOSE LEDEZMA, AQUILES JOSE BARRIOS ROMERO, JOSE ANTONIO GARCIA, JOSE ROSARIO FARIAS, PILAR DE JESUS FARIAS, EDUARDO MANAURE, VIDOR REMIGIO BASANTA, PEDRO CESAR MANAURE, Y FRANK MARTINEZ BOGARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.364.407, 793.898, 10.566.095, 4.977.262, 6.755.169, 8.906.990, 7.877.706, 10.570.963, 4.031.944, 6.577.901, 10.041.858, 6.607.546, 10.044.406, 8.456.210, 8.861.933, 8.868.734, 5.550.433, 11.167.371, 799.884 y 10.662.480 respectivamente, con domicilio en las poblaciones de Maripa, La Raya, La Culebra, El Vaquiro, El Troncon, Trincheras, La Hamaca, Kanaguapana, El Serapio, Moitaco, Aripao de los Municipios Sucre y Cedeño del Estado Bolívar.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL CABRERA Y ANA TOLOZA, Abogadas en ejercicio inscritas en el IPSa bajo los Nros. 80.071 y 87.307 repectivamente.

PARTE DEMANDADA: OMEGA, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MONTERREY Y OLIVER AGUIRRE Abogados en ejercicio inscritos en el IPSa bajo los Nros. 92.639 y 84.124 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRASTACIONES SOCIALES.


Se inició el presente juicio mediante libelo interpuesto por los ciudadanos DIXON JOSE BASTIDAS, JESUS CELESTINO CARPIO, RAMON ADILSON VERGARA, JOSE EFACIO LEDEZMA, PEDRO JUVENAL HERRERA, PEDRO GILBERTO CASTILLO, RAMON ALEJANDRO GUERRA, RAMON VICENTE PACHECO, PEDRO AQUILES BAENA, ORDENEL SULBARAN, JESUS RAFAEL RONDON, ANGEL JOSE LEDEZMA, AQUILES JOSE BARRIOS ROMERO, JOSE ANTONIO GARCIA, JOSE ROSARIO FARIAS, PILAR DE JESUS FARIAS, EDUARDO MANAURE, VIDOR REMIGIO BASANTA, PEDRO CESAR MANAURE, Y FRANK MARTINEZ BOGARIN, plenamente identificada en autos, contentivo de la demanda POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa OMEGA, C.A., la cual fue admitida en fecha dieciséis (17) de OCTUBRE de dos mil siete (2007), luego de notificada la parte demandada conforme a derecho, en fecha siete (07) de enero del año dos mil ocho (2008), se llevó a cabo el inicio a la Audiencia Preliminar, en fecha veintidós (22) de enero de 2008, luego de varias prolongaciones, por no haberse logrado la mediación entre las partes, en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil ocho (2008), se da por concluida incorporándose las pruebas promovidas por las partes en dicha audiencia. En fecha veintisiete (27) de junio del año en curso, el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, remite las actuaciones a este Tribunal en conformidad con lo previsto en los artículos 74 y 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibido el expediente por este Tribunal en fecha cuatro (04) de julio del presente año para la tramitación respectiva, se admitieron las pruebas promovidas por las partes. Se fijó la celebración del Juicio Oral, llevándose a cabo esta en fecha 18 de septiembre de 2008 a las 09:00 AM., surgiendo incidencia de tacha de testigo, dictándose el Dispositivo del Fallo en fecha 26 egaño, donde se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda; reservándose el Tribunal, en esa oportunidad, el lapso de Cinco (5) días de despacho para dictar el fallo escrito. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para emitir el fallo escrito, este tribunal, procede a dictarlo en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Aducen los Accionantes que prestaron servicio para la empresa OMEGA, C.A., como operadores, guardadores y custodios de los acueductos de agua, hasta el día 30-05-2006 por culminación de contrato de servicios de operación, mantenimiento, guarda y custodia de los acueductos rurales del estado Bolívar de la empresa Omega, c.a., con la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), siendo injustificado el despido. Que durante el tiempo que duro la relación de trabajo, no se les canceló, el bono nocturno a los trabajadores de trabajaban de noche, ni las horas extras, días de descanso y feriados trabajados, con el incremento previsto en el artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, no disfrutaron de vacaciones remuneradas y menos aún del pago de Bono Vacacional.
Por tales motivos Demandan los siguientes conceptos y cantidades, discriminados así:
1) El Trabajador DIXON JOSE BASTIDAS; domiciliado en la población de Maripa del Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Fecha de ingreso: 01-11-2003
Fecha de Egreso: 31-10-2006
Cargo: Operador y guarda custodio de acueducto de agua.
Horario: Mixto (una semana interno) y (otra semana libre); ingresaba el lunes a las 07:00 a.m. hasta el próximo lunes cuando era relevado por otro trabajador.
Preaviso: 30 días x el último salario básico diario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 512.325,oo
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45 (ver cuadro explicativo.
Antiguedad acumulada: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Vacaciones años 2004, 2005, 2006: 15+16+17=48 días x el último salario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 819.720,oo.
Bono Vacacional años 2004, 2005 y 2006: 7+8+9=24 días x el ultimo salario Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 409.860,oo
Utilidades 2004, 2005, 2006: 60 días – 15 días cancelados, le adeudan 45 días x 3 años= 135 años x Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 2.305.462,50.
Horas Extras Nocturnas: 5.530 horas x Bs.3.842,42, suma la cantidad de Bs. 21.248.582,60.
Domingos y feriados Trabajados: 94 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.2.407.927,50
Dotación de Ropas y Botas de Trabajo: Bs. 180.000,oo x 4 dotaciones, suma la cantidad de Bs. 720.000,oo

Todos los conceptos supra señalados suman la cantidad de Bs. 31.774.761,07, de los cuales restan la suma de Bs. 4.163.458,36, por adelanto de prestaciones sociales, adeudándole la suma total de Bs. 27.611.302,71

2) El Trabajador JESUS CELESTINO CARPIO; domiciliado en la población de La Raya del Municipio Cedeño del Estado Bolívar..
Fecha de ingreso: 01-11-2003
Fecha de Egreso: 31-10-2006
Cargo: Operador y guarda custodio de acueducto de agua.
Horario: Diurno, laborando los días domingos con un día de descanso en la semana.
Preaviso: 30 días x el último salario básico diario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 512.325,oo
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45 (ver cuadro explicativo.
Antiguedad acumulada: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Vacaciones años 2004, 2005, 2006: 15+16+17=48 días x el último salario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 819.720,oo.
Bono Vacacional años 2004, 2005 y 2006: 7+8+9=24 días x el ultimo salario Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 409.860,oo
Utilidades 2004, 2005, 2006: 60 días – 15 días cancelados, le adeudan 45 días x 3 años= 135 años x Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 2.305.462,50.
Domingos Trabajados: 157 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.4.021.751,20.
Feriados Trabajados: 25 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.640.406,25
Dotación de Ropas y Botas de Trabajo: Bs. 180.000,oo x 4 dotaciones, suma la cantidad de Bs. 720.000,oo

Todos los conceptos supra señalados suman la cantidad de Bs. 12.780.408,42, de los cuales restan la suma de Bs. 4.124.937,60, por adelanto de prestaciones sociales, adeudándole la suma total de Bs. 8.655.470,82

3) El Trabajador RAMON ADILSON VERGARA; domiciliado en la población de Maripa Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Fecha de ingreso: 01-11-2003
Fecha de Egreso: 31-10-2006
Cargo: Operador y guarda custodio de acueducto de agua.
Horario: Mixto (una semana interno) y (otra semana libre); ingresaba el lunes a las 07:00 a.m. hasta el próximo lunes cuando era relevado por otro trabajador.
Preaviso: 30 días x el último salario básico diario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 512.325,oo
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45 (ver cuadro explicativo.
Antiguedad acumulada: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Vacaciones años 2004, 2005, 2006: 15+16+17=48 días x el último salario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 819.720,oo.
Bono Vacacional años 2004, 2005 y 2006: 7+8+9=24 días x el ultimo salario Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 409.860,oo
Utilidades 2004, 2005, 2006: 60 días – 15 días cancelados, le adeudan 45 días x 3 años= 135 años x Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 2.305.462,50.
Horas Extras Nocturnas: 5.530 horas x Bs.3.842,42, suma la cantidad de Bs. 21.248.582,60.
Domingos y feriados Trabajados: 94 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.2.407.927,50
Dotación de Ropas y Botas de Trabajo: Bs. 180.000,oo x 4 dotaciones, suma la cantidad de Bs. 720.000,oo

Todos los conceptos supra señalados suman la cantidad de Bs. 31.774.761,07, de los cuales restan la suma de Bs. 4.163.458,36, por adelanto de prestaciones sociales, adeudándole la suma total de Bs. 27.611.302,71.

4) El Trabajador JOSE OFACIO LEDEZMA; domiciliado en la población de La Raya del Municipio Cedeño del estado Bolívar.
Fecha de ingreso: 01-11-2003
Fecha de Egreso: 31-10-2006
Cargo: Operador y guarda custodio de acueducto de agua.
Horario: Diurno, laborando los días domingos con un día de descanso en la semana.
Preaviso: 30 días x el último salario básico diario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 512.325,oo
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45 (ver cuadro explicativo.
Antiguedad acumulada: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Vacaciones años 2004, 2005, 2006: 15+16+17=48 días x el último salario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 819.720,oo.
Bono Vacacional años 2004, 2005 y 2006: 7+8+9=24 días x el ultimo salario Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 409.860,oo
Utilidades 2004, 2005, 2006: 60 días – 15 días cancelados, le adeudan 45 días x 3 años= 135 años x Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 2.305.462,50.
Domingos Trabajados: 157 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.4.021.751,20.
Feriados Trabajados: 25 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.640.406,25
Dotación de Ropas y Botas de Trabajo: Bs. 180.000,oo x 4 dotaciones, suma la cantidad de Bs. 720.000,oo

Todos los conceptos supra señalados suman la cantidad de Bs. 12.780.408,42, de los cuales restan la suma de Bs. 4.124.937,60, por adelanto de prestaciones sociales, adeudándole la suma total de Bs. 8.655.470,82

5) El Trabajador PEDRO JUVENAL HERRERA; domiciliado en la población de Maripa Municipio Sucre del Estado Bolívar
Fecha de ingreso: 01-11-2003
Fecha de Egreso: 31-10-2006
Cargo: Operador y guarda custodio de acueducto de agua.
Horario: Mixto (una semana interno) y (otra semana libre); ingresaba el lunes a las 07:00 a.m. hasta el próximo lunes cuando era relevado por otro trabajador.
Preaviso: 30 días x el último salario básico diario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 512.325,oo
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45 (ver cuadro explicativo.
Antiguedad acumulada: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Vacaciones años 2004, 2005, 2006: 15+16+17=48 días x el último salario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 819.720,oo.
Bono Vacacional años 2004, 2005 y 2006: 7+8+9=24 días x el ultimo salario Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 409.860,oo
Utilidades 2004, 2005, 2006: 60 días – 15 días cancelados, le adeudan 45 días x 3 años= 135 años x Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 2.305.462,50.
Horas Extras Nocturnas: 5.530 horas x Bs.3.842,42, suma la cantidad de Bs. 21.248.582,60.
Domingos y feriados Trabajados: 94 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.2.407.927,50
Dotación de Ropas y Botas de Trabajo: Bs. 180.000,oo x 4 dotaciones, suma la cantidad de Bs. 720.000,oo

Todos los conceptos supra señalados suman la cantidad de Bs. 31.774.761,07, de los cuales restan la suma de Bs. 4.163.458,36, por adelanto de prestaciones sociales, adeudándole la suma total de Bs. 27.611.302,71

6) El Trabajador PEDRO GILBERTO CASTILLO; domiciliado en la población de Maripa Municipio Sucre Estado Bolívar.
Fecha de ingreso: 01-11-2003
Fecha de Egreso: 31-10-2006
Cargo: Operador y guarda custodio de acueducto de agua.
Horario: Mixto (una semana interno) y (otra semana libre); ingresaba el lunes a las 07:00 a.m. hasta el próximo lunes cuando era relevado por otro trabajador.
Preaviso: 30 días x el último salario básico diario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 512.325,oo
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45 (ver cuadro explicativo.
Antiguedad acumulada: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Vacaciones años 2004, 2005, 2006: 15+16+17=48 días x el último salario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 819.720,oo.
Bono Vacacional años 2004, 2005 y 2006: 7+8+9=24 días x el ultimo salario Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 409.860,oo
Utilidades 2004, 2005, 2006: 60 días – 15 días cancelados, le adeudan 45 días x 3 años= 135 años x Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 2.305.462,50.
Horas Extras Nocturnas: 5.530 horas x Bs.3.842,42, suma la cantidad de Bs. 21.248.582,60.
Domingos y feriados Trabajados: 94 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.2.407.927,50
Dotación de Ropas y Botas de Trabajo: Bs. 180.000,oo x 4 dotaciones, suma la cantidad de Bs. 720.000,oo

Todos los conceptos supra señalados suman la cantidad de Bs. 31.774.761,07, de los cuales restan la suma de Bs. 4.163.458,36, por adelanto de prestaciones sociales, adeudándole la suma total de Bs. 27.611.302,71.

7) El Trabajador RAMON ALEJANDRO GUERRA; domiciliado en la población de La Tigrera Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Fecha de ingreso: 01-11-2003
Fecha de Egreso: 31-10-2006
Cargo: Operador y guarda custodio de acueducto de agua.
Horario: Diurno, laborando los días domingos con un día de descanso en la semana.
Preaviso: 30 días x el último salario básico diario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 512.325,oo
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45 (ver cuadro explicativo.
Antiguedad acumulada: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Vacaciones años 2004, 2005, 2006: 15+16+17=48 días x el último salario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 819.720,oo.
Bono Vacacional años 2004, 2005 y 2006: 7+8+9=24 días x el ultimo salario Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 409.860,oo
Utilidades 2004, 2005, 2006: 60 días – 15 días cancelados, le adeudan 45 días x 3 años= 135 años x Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 2.305.462,50.
Domingos Trabajados: 157 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.4.021.751,20.
Feriados Trabajados: 25 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.640.406,25
Dotación de Ropas y Botas de Trabajo: Bs. 180.000,oo x 4 dotaciones, suma la cantidad de Bs. 720.000,oo

Todos los conceptos supra señalados suman la cantidad de Bs. 12.780.408,42, de los cuales restan la suma de Bs. 4.124.937,60, por adelanto de prestaciones sociales, adeudándole la suma total de Bs. 8.655.470,82

8) El Trabajador RAMON VICENTE PACHECO; domiciliado en la población de El Vaquiro Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Fecha de ingreso: 01-11-2003
Fecha de Egreso: 31-10-2006
Cargo: Operador y guarda custodio de acueducto de agua.
Horario: Diurno, laborando los días domingos con un día de descanso en la semana.
Preaviso: 30 días x el último salario básico diario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 512.325,oo
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45 (ver cuadro explicativo.
Antiguedad acumulada: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Vacaciones años 2004, 2005, 2006: 15+16+17=48 días x el último salario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 819.720,oo.
Bono Vacacional años 2004, 2005 y 2006: 7+8+9=24 días x el ultimo salario Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 409.860,oo
Utilidades 2004, 2005, 2006: 60 días – 15 días cancelados, le adeudan 45 días x 3 años= 135 años x Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 2.305.462,50.
Domingos Trabajados: 157 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.4.021.751,20.
Feriados Trabajados: 25 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.640.406,25
Dotación de Ropas y Botas de Trabajo: Bs. 180.000,oo x 4 dotaciones, suma la cantidad de Bs. 720.000,oo

Todos los conceptos supra señalados suman la cantidad de Bs. 12.780.408,42, de los cuales restan la suma de Bs. 4.124.937,60, por adelanto de prestaciones sociales, adeudándole la suma total de Bs. 8.655.470,82

9) El Trabajador PEDRO AQUILES BAENA; domiciliado en la población de Las Trincheras Municipio Sucre del estado Bolívar.
Fecha de ingreso: 01-11-2003
Fecha de Egreso: 31-10-2006
Cargo: Operador y guarda custodio de acueducto de agua.
Horario: Diurno, laborando los días domingos con un día de descanso en la semana.
Preaviso: 30 días x el último salario básico diario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 512.325,oo
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45 (ver cuadro explicativo.
Antiguedad acumulada: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Vacaciones años 2004, 2005, 2006: 15+16+17=48 días x el último salario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 819.720,oo.
Bono Vacacional años 2004, 2005 y 2006: 7+8+9=24 días x el ultimo salario Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 409.860,oo
Utilidades 2004, 2005, 2006: 60 días – 15 días cancelados, le adeudan 45 días x 3 años= 135 años x Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 2.305.462,50.
Domingos Trabajados: 157 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.4.021.751,20.
Feriados Trabajados: 25 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.640.406,25
Dotación de Ropas y Botas de Trabajo: Bs. 180.000,oo x 4 dotaciones, suma la cantidad de Bs. 720.000,oo

Todos los conceptos supra señalados suman la cantidad de Bs. 12.780.408,42, de los cuales restan la suma de Bs. 3.540.068,78, por adelanto de prestaciones sociales, adeudándole la suma total de Bs. 9.240.339,64.

10) El Trabajador ORDENEL SULBARAN; domiciliado en la población de Las Colmenas Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Fecha de ingreso: 01-11-2003
Fecha de Egreso: 31-10-2006
Cargo: Operador y guarda custodio de acueducto de agua.
Horario: Diurno, laborando los días domingos con un día de descanso en la semana.
Preaviso: 30 días x el último salario básico diario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 512.325,oo
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45 (ver cuadro explicativo.
Antiguedad acumulada: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Vacaciones años 2004, 2005, 2006: 15+16+17=48 días x el último salario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 819.720,oo.
Bono Vacacional años 2004, 2005 y 2006: 7+8+9=24 días x el ultimo salario Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 409.860,oo
Utilidades 2004, 2005, 2006: 60 días – 15 días cancelados, le adeudan 45 días x 3 años= 135 años x Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 2.305.462,50.
Domingos Trabajados: 157 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.4.021.751,20.
Feriados Trabajados: 25 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.640.406,25
Dotación de Ropas y Botas de Trabajo: Bs. 180.000,oo x 4 dotaciones, suma la cantidad de Bs. 720.000,oo

Todos los conceptos supra señalados suman la cantidad de Bs. 12.780.408,42, de los cuales restan la suma de Bs. 3.547.866,oo, por adelanto de prestaciones sociales, adeudándole la suma total de Bs. 9.232.542,42.

11) El Trabajador JESUS RAFAEL RONDON; domiciliado en la población de San José del pao del Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Fecha de ingreso: 01-11-2003
Fecha de Egreso: 31-10-2006
Cargo: Operador y guarda custodio de acueducto de agua.
Horario: Diurno, laborando los días domingos con un día de descanso en la semana.
Preaviso: 30 días x el último salario básico diario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 512.325,oo
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45 (ver cuadro explicativo.
Antiguedad acumulada: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Vacaciones años 2004, 2005, 2006: 15+16+17=48 días x el último salario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 819.720,oo.
Bono Vacacional años 2004, 2005 y 2006: 7+8+9=24 días x el ultimo salario Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 409.860,oo
Utilidades 2004, 2005, 2006: 60 días – 15 días cancelados, le adeudan 45 días x 3 años= 135 años x Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 2.305.462,50.
Domingos Trabajados: 157 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.4.021.751,20.
Feriados Trabajados: 25 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.640.406,25
Dotación de Ropas y Botas de Trabajo: Bs. 180.000,oo x 4 dotaciones, suma la cantidad de Bs. 720.000,oo
Todos los conceptos supra señalados suman la cantidad de Bs. 12.780.408,42, de los cuales restan la suma de Bs. 4.124.937,60, por adelanto de prestaciones sociales, adeudándole la suma total de Bs. 8.655.470,82.

12) El Trabajador ANGEL JOSE LEDEZMA; domiciliado en la población de La Danta del Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Fecha de ingreso: 01-11-2003
Fecha de Egreso: 31-10-2006
Cargo: Operador y guarda custodio de acueducto de agua.
Horario: Diurno, laborando los días domingos con un día de descanso en la semana.
Preaviso: 30 días x el último salario básico diario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 512.325,oo
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45 (ver cuadro explicativo.
Antiguedad acumulada: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Vacaciones años 2004, 2005, 2006: 15+16+17=48 días x el último salario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 819.720,oo.
Bono Vacacional años 2004, 2005 y 2006: 7+8+9=24 días x el ultimo salario Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 409.860,oo
Utilidades 2004, 2005, 2006: 60 días – 15 días cancelados, le adeudan 45 días x 3 años= 135 años x Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 2.305.462,50.
Domingos Trabajados: 157 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.4.021.751,20.
Feriados Trabajados: 25 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.640.406,25
Dotación de Ropas y Botas de Trabajo: Bs. 180.000,oo x 4 dotaciones, suma la cantidad de Bs. 720.000,oo

Todos los conceptos supra señalados suman la cantidad de Bs. 12.780.408,42, de los cuales restan la suma de Bs. 4.124.937,60, por adelanto de prestaciones sociales, adeudándole la suma total de Bs. 8.655.470,82

13) El Trabajador AQUILES JOSE BARIOS; domiciliado en la población de El Serapio Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Fecha de ingreso: 01-11-2003
Fecha de Egreso: 31-10-2006
Cargo: Operador y guarda custodio de acueducto de agua.
Horario: Diurno, laborando los días domingos con un día de descanso en la semana.
Preaviso: 30 días x el último salario básico diario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 512.325,oo
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45 (ver cuadro explicativo.
Antiguedad acumulada: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Vacaciones años 2004, 2005, 2006: 15+16+17=48 días x el último salario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 819.720,oo.
Bono Vacacional años 2004, 2005 y 2006: 7+8+9=24 días x el ultimo salario Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 409.860,oo
Utilidades 2004, 2005, 2006: 60 días – 15 días cancelados, le adeudan 45 días x 3 años= 135 años x Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 2.305.462,50.
Domingos Trabajados: 157 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.4.021.751,20.
Feriados Trabajados: 25 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.640.406,25
Dotación de Ropas y Botas de Trabajo: Bs. 180.000,oo x 4 dotaciones, suma la cantidad de Bs. 720.000,oo

Todos los conceptos supra señalados suman la cantidad de Bs. 12.780.408,42, de los cuales restan la suma de Bs. 4.124.937,60, por adelanto de prestaciones sociales, adeudándole la suma total de Bs. 8.655.470,82.

14) El Trabajador JOSE ANTONIO GARCIA; domiciliado en la población de La Hamaca Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Fecha de ingreso: 01-11-2003
Fecha de Egreso: 31-10-2006
Cargo: Operador y guarda custodio de acueducto de agua.
Horario: Diurno, laborando los días domingos con un día de descanso en la semana.
Preaviso: 30 días x el último salario básico diario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 512.325,oo
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45 (ver cuadro explicativo.
Antiguedad acumulada: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Vacaciones años 2004, 2005, 2006: 15+16+17=48 días x el último salario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 819.720,oo.
Bono Vacacional años 2004, 2005 y 2006: 7+8+9=24 días x el ultimo salario Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 409.860,oo
Utilidades 2004, 2005, 2006: 60 días – 15 días cancelados, le adeudan 45 días x 3 años= 135 años x Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 2.305.462,50.
Domingos Trabajados: 157 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.4.021.751,20.
Feriados Trabajados: 25 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.640.406,25
Dotación de Ropas y Botas de Trabajo: Bs. 180.000,oo x 4 dotaciones, suma la cantidad de Bs. 720.000,oo

Todos los conceptos supra señalados suman la cantidad de Bs. 12.780.408,42, de los cuales restan la suma de Bs. 3.686.343,65, por adelanto de prestaciones sociales, adeudándole la suma total de Bs. 9.094.064,77.

15) El Trabajador JOSE ROSARIO FARIAS; domiciliado en la población de Kanaguapana del Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Fecha de ingreso: 01-11-2003
Fecha de Egreso: 31-10-2006
Cargo: Operador y guarda custodio de acueducto de agua.
Horario: Diurno, laborando los días domingos con un día de descanso en la semana.
Preaviso: 30 días x el último salario básico diario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 512.325,oo
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45 (ver cuadro explicativo.
Antiguedad acumulada: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Vacaciones años 2004, 2005, 2006: 15+16+17=48 días x el último salario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 819.720,oo.
Bono Vacacional años 2004, 2005 y 2006: 7+8+9=24 días x el ultimo salario Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 409.860,oo
Utilidades 2004, 2005, 2006: 60 días – 15 días cancelados, le adeudan 45 días x 3 años= 135 años x Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 2.305.462,50.
Domingos Trabajados: 157 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.4.021.751,20.
Feriados Trabajados: 25 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.640.406,25
Dotación de Ropas y Botas de Trabajo: Bs. 180.000,oo x 4 dotaciones, suma la cantidad de Bs. 720.000,oo

Todos los conceptos supra señalados suman la cantidad de Bs. 12.780.408,42, de los cuales restan la suma de Bs. 4.124.937,60, por adelanto de prestaciones sociales, adeudándole la suma total de Bs. 8.655.470,82.

16) El Trabajador JESUS CELESTINO CARPIO; domiciliado en la población de Las Majadas Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Fecha de ingreso: 01-11-2003
Fecha de Egreso: 31-10-2006
Cargo: Operador y guarda custodio de acueducto de agua.
Horario: Diurno, laborando los días domingos con un día de descanso en la semana.
Preaviso: 30 días x el último salario básico diario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 512.325,oo
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45 (ver cuadro explicativo.
Antiguedad acumulada: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Vacaciones años 2004, 2005, 2006: 15+16+17=48 días x el último salario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 819.720,oo.
Bono Vacacional años 2004, 2005 y 2006: 7+8+9=24 días x el ultimo salario Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 409.860,oo
Utilidades 2004, 2005, 2006: 60 días – 15 días cancelados, le adeudan 45 días x 3 años= 135 años x Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 2.305.462,50.
Domingos Trabajados: 157 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.4.021.751,20.
Feriados Trabajados: 25 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.640.406,25
Dotación de Ropas y Botas de Trabajo: Bs. 180.000,oo x 4 dotaciones, suma la cantidad de Bs. 720.000,oo

Todos los conceptos supra señalados suman la cantidad de Bs. 12.780.408,42, de los cuales restan la suma de Bs. 3.547.861,93, por adelanto de prestaciones sociales, adeudándole la suma total de Bs. 9.232.546,49

17) El Trabajador EDUARDO MANAURE; domiciliado en la población de el Piñal Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Fecha de ingreso: 01-11-2003
Fecha de Egreso: 31-10-2006
Cargo: Operador y guarda custodio de acueducto de agua.
Horario: Diurno, laborando los días domingos con un día de descanso en la semana.
Preaviso: 30 días x el último salario básico diario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 512.325,oo
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45 (ver cuadro explicativo.
Antiguedad acumulada: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Vacaciones años 2004, 2005, 2006: 15+16+17=48 días x el último salario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 819.720,oo.
Bono Vacacional años 2004, 2005 y 2006: 7+8+9=24 días x el ultimo salario Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 409.860,oo
Utilidades 2004, 2005, 2006: 60 días – 15 días cancelados, le adeudan 45 días x 3 años= 135 años x Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 2.305.462,50.
Domingos Trabajados: 157 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.4.021.751,20.
Feriados Trabajados: 25 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.640.406,25
Dotación de Ropas y Botas de Trabajo: Bs. 180.000,oo x 4 dotaciones, suma la cantidad de Bs. 720.000,oo

Todos los conceptos supra señalados suman la cantidad de Bs. 12.780.408,42, de los cuales restan la suma de Bs. 3.546.528,96, por adelanto de prestaciones sociales, adeudándole la suma total de Bs. 9.233.879,46.
18) El Trabajador VIDOR REMIGIO BASANTA; domiciliado en la población de Moitaco Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Fecha de ingreso: 01-11-2003
Fecha de Egreso: 31-10-2006
Cargo: Operador y guarda custodio de acueducto de agua.
Horario: Diurno, laborando los días domingos con un día de descanso en la semana.
Preaviso: 30 días x el último salario básico diario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 512.325,oo
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45 (ver cuadro explicativo.
Antiguedad acumulada: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Vacaciones años 2004, 2005, 2006: 15+16+17=48 días x el último salario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 819.720,oo.
Bono Vacacional años 2004, 2005 y 2006: 7+8+9=24 días x el ultimo salario Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 409.860,oo
Utilidades 2004, 2005, 2006: 60 días – 15 días cancelados, le adeudan 45 días x 3 años= 135 años x Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 2.305.462,50.
Domingos Trabajados: 157 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.4.021.751,20.
Feriados Trabajados: 25 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.640.406,25
Dotación de Ropas y Botas de Trabajo: Bs. 180.000,oo x 4 dotaciones, suma la cantidad de Bs. 720.000,oo

Todos los conceptos supra señalados suman la cantidad de Bs. 12.780.408,42, de los cuales restan la suma de Bs. 4.124.937,60, por adelanto de prestaciones sociales, adeudándole la suma total de Bs. 8.655.470,82.

19) El Trabajador PEDRO CESAR MANAURE; domiciliado en la población de Tres Moriches Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Fecha de ingreso: 01-11-2003
Fecha de Egreso: 31-10-2006
Cargo: Operador y guarda custodio de acueducto de agua.
Horario: Diurno, laborando los días domingos con un día de descanso en la semana.
Preaviso: 30 días x el último salario básico diario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 512.325,oo
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45 (ver cuadro explicativo.
Antiguedad acumulada: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Vacaciones años 2004, 2005, 2006: 15+16+17=48 días x el último salario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 819.720,oo.
Bono Vacacional años 2004, 2005 y 2006: 7+8+9=24 días x el ultimo salario Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 409.860,oo
Utilidades 2004, 2005, 2006: 60 días – 15 días cancelados, le adeudan 45 días x 3 años= 135 años x Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 2.305.462,50.
Domingos Trabajados: 157 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.4.021.751,20.
Feriados Trabajados: 25 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.640.406,25
Dotación de Ropas y Botas de Trabajo: Bs. 180.000,oo x 4 dotaciones, suma la cantidad de Bs. 720.000,oo

Todos los conceptos supra señalados suman la cantidad de Bs. 12.780.408,42, de los cuales restan la suma de Bs. 4.124.937,60, por adelanto de prestaciones sociales, adeudándole la suma total de Bs. 8.655.470,82

20) El Trabajador FRANK MARTINEZ BOGARIN; domiciliado en la población de Aripao Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Fecha de ingreso: 01-11-2003
Fecha de Egreso: 31-10-2006
Cargo: Operador y guarda custodio de acueducto de agua.
Horario: Diurno, laborando los días domingos con un día de descanso en la semana.
Preaviso: 30 días x el último salario básico diario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 512.325,oo
Antigüedad: la cantidad de Bs. 2.596.412,86 (ver cuadro explicativo)
Intereses Generados de Antigüedad: la cantidad de Bs. 597.856,45 (ver cuadro explicativo.
Antiguedad acumulada: 12 días x Bs. 20.350,68, suma la cantidad de Bs. 244.208,16.
Vacaciones años 2004, 2005, 2006: 15+16+17=48 días x el último salario de Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 819.720,oo.
Bono Vacacional años 2004, 2005 y 2006: 7+8+9=24 días x el ultimo salario Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 409.860,oo
Utilidades 2004, 2005, 2006: 60 días – 15 días cancelados, le adeudan 45 días x 3 años= 135 años x Bs. 17.077,50, suma la cantidad de Bs. 2.305.462,50.
Domingos Trabajados: 157 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.4.021.751,20.
Feriados Trabajados: 25 días x Bs. 25.616,25, suma la cantidad de Bs.640.406,25
Dotación de Ropas y Botas de Trabajo: Bs. 180.000,oo x 4 dotaciones, suma la cantidad de Bs. 720.000,oo

Todos los conceptos supra señalados suman la cantidad de Bs. 12.780.408,42, de los cuales restan la suma de Bs. 4.124.937,60, por adelanto de prestaciones sociales, adeudándole la suma total de Bs. 8.655.470,82.
Los montos supra señalados arrojan un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 251.688.762,60) o lo que le corresponda en Bolívares Fuertes (Bs.F= 251.688,76), suma esta que le adeuda la parte Demandada Empresa OMEGA,C.A. a los trabajadores accionantes, más la indexación o corrección monetaria e intereses moratorios.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Admiten la relación de trabajo, y el tiempo de servicio con las fechas de ingreso alegadas por los accionantes en el libelo de la demanda.
Niegan que los trabajadores actores hayan sido despedidos injustificadamente, debido a que la relación laboral culminó por terminación de contrato de Operación Mantenimiento, Guarda y Custodia de Acueductos Rurales suscrito entre la empresa CVG y su representada la empresa OMEGA, c.a., razón por la cual rechazan el pago de preaviso, toda vez, que los trabajadores fueron previamente notificados de la no continuidad de los trabajos y de los contratos por parte de CVG.
Rechazan los montos estimados por los actores por concepto de antigüedad, bono antigüedad e intereses prestacionales, toda vez, que los mismos fueron cancelados de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir del tercer mes se le comenzó a abonar en la contabilidad de su representada 5 días de prestación de antigüedad, por ello abono para el primer año a los actores 45 días, el segundo 60 días mas 2 días adicionales y asi sucesivamente cada año de conformidad con los salarios devengados por los actores en cada mes correspondiente, como se evidencia de Recibos de Pago de Prestaciones Sociales.
Rechazan que no se le hayan cancelado las vacaciones y bono vacacional a los actores, toda vez, que las vacaciones anuales vencidas y su respectivo bono vacacional fueron cancelados por su representada tal como se evidencia de recibos de pago debidamente firmados por cada uno de los actores.
Rechazan el monto estimado por concepto de Utilidades de 60 días, ya que a cada trabajador le fue cancelado 30 días de utilidades como se evidencia de recibos de pago de prestaciones sociales, es decir, 15 días más el mínimo establecido por la Ley Orgánica del Trabajo.
Rechazan que los actores hayan trabajado la cantidad exorbitante de horas extraordinarias diarias, ni diurnas ni nocturnas; ni mucho menos los domingos y feriados, ya que las labores ejercidas por ellos, no ameritaban el trabajo en horas extraordinarias, ya que sus jornadas no excedían de cuarenta y cuatro horas (44h) que establece la Ley, por tal motivo rechazan la jornada alegada en el libelo de la demanda, alegando que en el entendido de que los días en que los trabajadores laboraban horas extras o días feriados, los mismos eran cancelados por su representada según listines de pago de cada trabajador.
Rechazan que no se les haya dotado a los actores de ropas y botas de trabajo, toda vez que su representada si doto a sus trabajadores de ropa de trabajo tal y como se evidencia de planillas de dotación y prueba de informes pedida a la empresa STAR &RIVER, C.A., firma contratista que se encarga de realizar la valuaciones para la CVG, y asi proceder al pago de los contratos de los acueductos.
Finalmente, rechazan, niegan y contradicen punto por punto los conceptos y cantidades alegados por los actores en su libelo de demanda.

Quedando de esta forma trabada la litis, quedan como hechos controvertidos los siguientes hechos, el pago por parte del patrono de los conceptos prestacionales demandados, así como la procedencia de los días feriados y horas extras demandadas por los actores.

En este estado se procede a distribuir la carga probatoria, quedando distribuida de la siguiente manera, corresponde a la actora probar los días domingos y feriados laborados y horas extras demandadas, así mismo, recae en cabeza del demandado la carga de desvirtuar los hechos alegados por el trabajador, demandante en su libelo de demanda, es decir, le corresponderá a la sociedad mercantil OMEGA, C.A., que cancelo a los trabajadores accionantes los conceptos prestacionales demandados y que no se le adeuda monto alguno por los conceptos y cantidades reclamados en base al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, todo ello aunado a que en materia laboral por ser el patrono el sujeto que normalmente tiene en su poder las pruebas idóneas sobre los salarios que percibían los trabajadores y los conceptos que fueron cancelados, al mismo le corresponde traer a juicio los elementos de convicción capaces de demostrar la cancelación de dichas obligaciones. que no realizaban labores en horas nocturnas.

A continuación se procede al análisis de las pruebas aportadas por las partes en el proceso a los fines de establecer que hechos han sido probados por ellos para fundar su posición procesal.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Prueba TESTIMONIAL de los ciudadanos: ROSA MARIA RATTIS (C.I.N° 3.418.053), ONICE ANTONIO LECCIA (C.I.N° 9.908.466), JOSE DELFIN LASCANO (C.I.N° 8.879.251), CAMILO BARETO CAÑA (C.I.N° 17.658.515), PEDRO JOSE GONZALEZ (C.I.N° 8.908.384), PEDRO RAFAEL BLANCA RAMOS (C.I.N° 17.138.964), SERGIO MANUEL GARCIA (C.I.N° 6.184.266), AIDA MIRANDA GUERRA (C.I.N° 11.173.266), ZORAIDA ROSALIA ARTEAGA (C.I.N° 10.063.020), CAMILO BARETO (C.I.N° 3.500.284), ORLANDO ORTALIZ CUDEMUS (C.I.N° 8.907.968), ELENA CELESTINA MORENO DE GARCIA (C.I.N° 11.936.526),MARTINA MENDOZA (C.I.N°3.417.700), FERNANDO DOMINGO CAMACHO (C.I.N° 4.667.599), JUANA MERCEDES HERNANDEZ UREA (C.I.N° 9.289.395), JOSE MIGUEL RODRIGUEZ (C.I.N.°11.470.648), EGLIS ALICIA FLORES MARTINEZ (C.I.N° 14.650.485),ENZO DE JESUS CARVAJAL (C.I.N°16.222.704), DANIEL MAURICIO BADUEL VERA (C.I.N° 11.168.607), RAMONA ELIZABETH FARFAN (C.I.N° 5.552.661), ZORAIGNES CAROLINA CORASPE FEBRES (C.I.N° 16.219.043), PASIFICO ITRIAGO (C.I.N° 6.600.853), MATIAS CESAR RENDON (C.I.N° 781.547), MARIA AUXILIADORA ALVAREZ (C.I.N° 6.755.221), ELIZABETH DEL CARMEN ESPINOZA ALVAREZ (C.I.N° 17.161.625), y ELIDECIO CAÑAS (C.I.N° 4.776.959), de los cuales solo rindió declaración la ciudadana:
MARTINA MENDOZA C. I. Nº 3.417.700; este testigo aun cuando fue conteste en sus dichos su declaración no aporto nada a los puntos controvertidos en la presente causa.


Pruebas DOCUMENTALES, cursantes a los folios 33 al 98 de la segunda pieza relativos a:
- Constancia de Trabajo emitida por la Empresa Omega, c.a. a los ciudadanos RAMON PACHECO, PEDRO AQUILES BAENA, RAMON VERGARA, Folios (33, 34 y 35), con fecha 31 de Octubre de 2006, dichas documentales se valoran de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende la existencia de la relación laboral, entre la empresa accionada y los referidos trabajadores, también se extrae el salario devengado para la fecha.
- Planilla de Participación de Retiro del Instituto Venezolano de los seguros Sociales del ciudadano BASTIDAS NIXON, se valoran de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende la fecha en que fueron retirados del seguro social los trabajadores.
- Copia de planillas de liquidación; (folios 138 al 55 de la segunda pieza) las referidas documentales se valoran de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de ellas se extraen que la empresa accionada cancelo a los trabajadores accionantes los conceptos de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales. Así se establece.
- Cuadro explicativo de intereses de prestaciones de los ciudadanos José Ledezma, Ofacio Ledesma, Frank Martínez Bogarin, Ramón Pacheco, Pedro Aquiles Baena, Jesús Celestino Carpio, Dicxon Bastidas, Ramón Vergara; se desechan por cuanto no constituyen un medio probatorio en la presente causa. Así se decide.
- Recibos de pagos efectuados a los ciudadanos Baena Pedro, Ordenel Sulbaran, Vergara Ramon, Castillo Pedro; se valoran de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismos se extrae el salario devengado por los trabajadores en esas fechas y que el trabajador Ramon Vergara llego a cobrar bono nocturno

Prueba de INFORMES,
1) LA DIRECCION DE SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT), no se recibió respuesta en consecuencia no hay nada que valorar.
2) GERENCIA DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE LA CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, C.A., no se recibió respuesta en consecuencia no hay nada que valorar.

3) INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES; se recibió respuesta a través de comunicación numero 0648 de fecha 21 de julio de 2008, donde informan que la razón social Omega, C.A., no esta registrada en esta zona, puesto que fue inscrita por el I.V.S.S., de Carabobo, Aragua y Anzoátegui. Así se establece.

Prueba DE INSPECCION JUDICIAL solicitada, a las poblaciones de GUARATARO, MARIPA, MOITACO, SAN PEDRO DE LAS BONITAS, EL TRONCON, SAN PEDRO DEL TAUCA, de los Municipios Sucre y Cedeño del Estado Bolívar. La misma fue declarada desierta en la fecha para la cual fue fijada, en consecuencia este juzgador no tiene nada que valorar.

Prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO, la parte Demandada deberá exhibir los recibos de pagos efectuados a los accionantes y el Libro de Registro de Horas Extras, conforme a los artículos 133 parágrafo Quinto y 209 de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Pruebas DOCUMENTALES, cursantes a los folios 121 al 385 de la segunda pieza; del folio 02 al 248 de la Tercera Pieza, marcados “A1 al “A5”, “B1” al “B3”, “C1” al “C4”, “D1” al “D3”, “E1” al “E4”, “F1” al “F4”, “G1” al “G4”, “H1” al “H3”, “I1” al “I4”, “J1” al “J3”, “K1” al “K3”, “L1” al “L3”, “M1” al “M4”, “N1” al “N5”, “Ñ1” al “Ñ4”, “O1” al “O5”, “P1” al “P6”, “Q1”, “Q2”, “R1” y “R2”, y “S1” “S2”, “T”, “U”, “V”, “W”. relativos a:
- contrato de trabajo, folios (122,123 y 124); (156,157 y 158); (168,169 y 170); (190,191 y 192);(201, 202 y 203); (214, 215 y 216); (238, 239 y 240); (283, 284 y 285); (301, 302 y 303); (313, 314 y 315); (328, 329 y 330); dichas documentales se valoran de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de dichos contratos de trabajo se desprende que los accionantes eran trabajadores contratados por la empresa accionada
- Planilla de liquidación de prestaciones sociales, Recibos de pagos de prestaciones sociales y sus complementos: folios (125, 143, 159, 171, 193 y 204); (217 y 218); (241, 242 y 243); ( 251, 252 y 253); (262, 263 y 264); ( 275, 276 y 277); ( 286, 287 y 288); (304, 305, 306, 307, 308, 309 y 310);(316,317,318,320, 321, 322, 323 y 324); (331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 345, 346 y 347); ( 351, 352, 353, 355, 356, 357,); ( 359, 360, 361, 363, 364 y 365); (367, 368, 369, 371, 372 y 373); las referidas documentales se valoran de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de ellas se extraen que la empresa accionada cancelo a los trabajadores accionantes los siguientes conceptos: Antigüedad e intereses; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; utilidades, dichos montos fueron realizados mediante planillas de liquidación y sus respectivos completos. Así se decide.
- Participación de culminación de relación contractual; folios (138, 166, 175, 188, 199, 211, 221, 245, 255, 281, 299, 311, 326 y 399); las referidas documentales se valoran de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de ellas se extraen que los trabajadores en ellas indicadas fueron notificados debidamente de la terminación del contrato de trabajo en virtud de haber terminado la relación de esta con la Corporación Venezolana de Guayana, según comunicación Nº 1615 de fecha 17 de mayo de 2006. Así se establece.
- Copias fotostáticas de la lista de dotación de pantalones y zapatos( folios 375, 376, 377 y 378); las referidas documentales se valoran de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las mismas no fueron impugnadas por la parte accionante, de ellas se extrae que le fueron efectivamente realizadas las dotaciones a los trabajadores accionates.
- Participación hecha por la empresa a la Inspectoria del Trabajo por culminación de contrato con la Corporación Venezolana de Guayana, (folios 379 al 381), la referida documental se valora de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma no fue impugnada por la parte accionante, de ella se extrae que la empresa accionada notifico efectivamente a la Inspectoria del Trabajo de la finalización del contrato con la Corporación Venezolana de Guayana, razón por la cual los trabajadores prestarían servicio hasta el 30 de junio de 2006. Así se decide.
- Comunicación emitida por la Gerencia General de Obras Sanitarias e Hidráulicas de la Corporación Venezolana de Guayana de fecha 17 de mayo de 2006 signada con el Nº 1615; la referida documental se valora de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma no fue impugnada por la parte accionante, de esta se desprende que la Corporación Venezolana de Guayana, le informo a la empresa demandada la fecha de vencimiento de los contratos, así mismo informa que estos no serian renovados. Así se decide.
- Legajo de nominas y planillas de depósitos del Banco Del Sur; en cuanto a las planillas de deposito que rielan a los folios (09, 28, 53, 74, 100, 122, 123, 143, 172, 174, 181, 188, 202, 214, 216, 222, 235, 239, 246, 253, 260, 267 y 268), se valoran de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma no fue impugnada por la parte accionante, de las mismas se desprende que los trabajadores cobraban a través de cuentas nominas en la referida institución bancaria.
- Documental marcado con la letra “Y”, este Tribunal no la admite, ya que dicho instrumento no es un medio de prueba, sino Jurisprudencia que debe ser analizadas por el juez para el momento de dictar la sentencia, conocido en doctrina por el principio de “IURA NOVIT CURIA”.

Prueba de INFORMES a

1) Empresa STAR & RIVER; se recibió respuesta a través de comunicación Nº SR0024/2008, de fecha 18 de julio de 2008, la referida documental se valora de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en esta la empresa anexa copia de los listines de entrega de dotaciones a los trabajadores por parte de la empresa OMEGA, C.A, con lo que se evidencia que la referida empresa cumplió efectivamente con dicha obligación. Así se decide.
2) GERENCIA GENERAL DE OBRAS SANITARIAS E HIDRAULICAS DE LA CVG; de la misma no se recibió respuesta sobre lo solicitado, en consecuencia este juzgador no tiene nada que apreciar. Así se decide.
3) INSPECTORIA DEL TRABAJO: de la misma no se recibió respuesta sobre lo solicitado, en consecuencia este juzgador no tiene nada que apreciar. Así se decide.

4) LA EMPRESA HIDROBOLIVAR; se recibió respuesta a través de comunicación Nº CJ-Nº 0435/0708, de fecha 14 de julio de 2008, la referida documental se valora de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en esta la empresa informa que los trabajadores accionantes están laborando en distintas Asociaciones Cooperativas desde la fecha 01 de junio de 2007.

Prueba TESTIMONIAL de los ciudadanos:

LEONARDO YRINEO RIVERO C. I. Nº 8.542.870; este testigo fue conteste en sus dichos, en su declaración este testigo afirma ser trabajador de la empresa accionada, de su declaración se extrae que los trabajadores accionantes si laboraban horas nocturnas.

CAMILO JOSE LOPEZ C. I. Nº 11.731.010; este testigo fue conteste en sus dichos, en su declaración este testigo afirma ser trabajador de la empresa accionada, de su declaración se extrae que los trabajadores accionantes si laboraban horas nocturnas.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Como punto previo este sentenciador pasa a resolver la incidencia de tacha opuesta contra el testigo CAMILO JOSE LOPEZ, declara SIN LUGAR, la incidencia de tacha opuesta contra el testigo Suficientemente analizadas las exposiciones de las partes accionante, tanto las vertidas en forma escrita como las orales, así como las observaciones hechas a las pruebas por las partes, las cuales fueron valoradas bajo el principio de la comunidad de la prueba

Ahora bien, suficientemente analizadas las exposiciones de las partes accionante, tanto las vertidas en forma escrita como las orales, así como las observaciones hechas a las pruebas por las partes, las cuales fueron valoradas bajo el principio de la comunidad de la prueba. En tal sentido en cuanto a los conceptos demandados por los Ciudadanos DIXON JOSE BASTIDAS, JESÚS JUVENAL HERRERA, PEDRO GILBERTO CASTILLO, RAMÓN ALEJANDRO GUERRA, RAMÓN VICENTE PACHECO, PEDRO AQUILES BAENA, ORDENEL SULBARÁN, JESÚS RAFAEL RONDÓN, ÁNGEL JOSÉ LEDEZMA, AQUILEZ JOSE BARRIOS ROMERO, JOSE ANTONIO GARCIA, JOSE ROSARIO FARIAS, PILAR DE JESUS FARIAS, EDUARDO MANAURE, VIDOR REMIGIO BASANTA, PEDRO CESAR MANAURE y FRANK MARTINEZ BOGARIN, solo se declara procedente el concepto de Bono Nocturno, el cual será calculado a través de experticia complementaria del fallo, en la cual solo se excluirán para el calculo de dicho bono los días domingos y feriados señalados por los actores en el libelo de la demanda. Para el cálculo del referido bono el experto deberá calcularlo incrementando el 30% treinta por ciento, sobre el salario convenido para la jornada diurna, vigente para cada fecha, todo de conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo. Para lo cual la empresa deberá aportar al experto los recibos de pagos y demás documentos contables que solicite el experto designado, so pena de que queden como ciertos los salarios indicados por los accionantes en el libelo de demanda. Así se decide.

Se declaran improcedentes los siguientes conceptos demandados:

En lo que se refiere al Preaviso peticionado quedo demostrado en autos que la causa por la cual se finalizo el contrato fue por la no continuación del contrato que mantenía la empresa OMEGA, C.A., con la Corporación Venezolana de Guayana, pues es evidente que los trabajadores no podrían cumplir con un preaviso en su lugar de trabajo, en virtud de que la empresa demandada, culmino el contrato para operar las plantas procesadoras de agua. Razón por la cual este sentenciador declara improcedente el pago de preaviso peticionado en el libelo de demanda. Así queda decidido.
En cuanto al pago del concepto de antigüedad peticionado, este sentenciador declara improcedente tal reclamo en vista de que quedo demostrado en autos, a través de las pruebas aportadas por la parte accionada que dicho concepto fue debidamente cancelado por la parte patronal a los trabajadores accionados.
En cuanto al pago del concepto de Bono de Antigüedad este sentenciador declara improcedente tal reclamo en vista de que quedo demostrado en autos, a través de las pruebas aportadas por la parte accionada que dicho concepto fue debidamente cancelado por la parte patronal a los trabajadores accionados.

En cuanto al pago del concepto Vacaciones Anuales este sentenciador declara improcedente tal reclamo en vista de que quedo demostrado en autos, a través de las pruebas aportadas por la parte accionada que dicho concepto fue debidamente cancelado por la parte patronal a los trabajadores accionados.

En cuanto al pago del concepto Bono Vacacional este sentenciador declara improcedente tal reclamo en vista de que quedo demostrado en autos, a través de las pruebas aportadas por la parte accionada que dicho concepto fue debidamente cancelado por la parte patronal a los trabajadores accionados.
En cuanto al pago de diferencia Utilidades este sentenciador declara improcedente tal reclamo en vista de que quedo demostrado en autos, a través de las pruebas aportadas por la parte accionada que dicho concepto fue debidamente cancelado por la parte patronal a los trabajadores accionados dentro de los extremos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajado. Así queda decidido.

Horas Nocturnas Extraordinarias y Horas Extras Diurnas Trabajadas y no Canceladas demandadas.

En cuanto a las horas extraordinarias peticionadas es doctrina de los tribunales del trabajo que existen varios requisitos para realizar el reclamo de estas, entre los cuales tenemos: la parte actora debe asentar en su escrito contentivo del libelo de demanda la información sobre cada hora trabajada en exceso de la jornada ordinaria, en otras palabras, que debe indicar el horario en que se cumplió el trabajo extraordinario, así como el día en que se presto ese servicio. No basta con señalar un número de horas en un día o mes, sino cuales fueron las horas de ese día.
En el caso de marras, la accionante se limita a señalar un número de días de un mes en que laboro dicha horas, actuando de forma contraria a lo indicado ut supra, pues en ningún momento señala cuales fueros las horas de esos días. Razón por la cual se declara improcedente el pago de horas extras. Así queda decidido.

Días Domingo y Feriados No Cancelados, la carga de la prueba de esta reclamación le correspondía a la parte accionante, por cuanto la misma constituye una excepción al principio de inversión de la carga de la prueba ante la negativa pura y simple de la demandada a conceptos como horas extras, feriados y días de descanso ello hace que la carga de la prueba la tenga el accionante, y en el presente caso, no habiendo probado la parte actora la procedencia de dicha reclamación, se niega tal pedimento. Así se decide.

Dotación de Ropas de Trabajo y Botas este sentenciador declara improcedente tal reclamo en vista de que quedo demostrado en autos, a través de las pruebas aportadas por la parte accionada que dicho concepto fue debidamente cancelado por la parte patronal a los trabajadores accionados.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos DIXON JOSE BASTIDAS, JESÚS CELESTINO CARPIO, RAMÓN ADILSON VERGARA, JOSÉ OFACIO LEDESMA, PEDRO JUVENAL HERRERA, PEDRO GILBERTO CASTILLO, RAMÓN ALEJANDRO GUERRA, RAMÓN VICENTE PACHECO, PEDRO AQUILES BAENA, ORDENEL SULBARÁN, JESÚS RAFAEL RONDÓN, ÁNGEL JOSÉ LEDEZMA, AQUILEZ JOSE BARRIOS ROMERO, JOSE ANTONIO GARCIA, JOSE ROSARIO FARIAS, PILAR DE JESUS FARIAS, EDUARDO MANAURE, VIDOR REMIGIO BASANTA, PEDRO CESAR MANAURE y FRANK MARTINEZ BOGARIN, en contra de la empresa OMEGA, C. A., se declara procedente el bono nocturno peticionado, el cual será calculado a través de experticia complementaria del fallo, en la cual solo se excluirán para el calculo de dicho bono los días domingos y feriados señalados por los actores en el libelo de la demanda. Para el cálculo del referido bono el experto deberá calcularlo incrementando el 30% treinta por ciento, sobre el salario convenido para la jornada diurna, vigente para cada fecha, todo de conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo. Para lo cual la empresa deberá aportar al experto los recibos de pagos y demás documentos contables que solicite el experto designado, so pena de que queden como ciertos los salarios indicados por los accionantes en el libelo de demanda. Así se decide.

Se condena el pago de intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza parcial del presente fallo.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los seis días (06) día del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.

EL JUEZ,

ABG. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI
LA SECRETARIA,

ABG. MAGLY MAYOL.

Nota: En esta misma fecha y siendo las 03:25 p.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

LA SECRETARIA,

ABG. MAGLY MAYOL.