REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
N° DE EXPEDIENTE: FP02-S-2008-002220
RESOLUCION N° PJ0762008000026
PARTE ACTORA: CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.246.012.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: EMERSON MORILLO, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 84.567 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERICK MICHEL GUEVARA QUINTANA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nro. 81.405 en su carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Bolívar.
MOTIVO: SOLICITUD DE PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
Se inició el presente procedimiento, mediante SOLICITUD DE PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoada por el ciudadano CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.246.012, contra la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR en fecha 08 de ABRIL de 2008, tramitado el procedimiento en sus fases de sustanciación y mediación, si que se lograra la conciliación entre las partes, en virtud, de la no comparecencia de la parte demandada, a la Audiencia Preliminar en fecha 20 de Junio de 2008, pasado el expediente a la fase de Juicio, al tenerse como contradicha la solicitud, por aplicación del artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, se admitieron las pruebas promovidas oportunamente por la parte Actora y se fijó la celebración del Juicio Oral, llevándose a cabo este en fecha 22 de Septiembre de 2008 a las 10:00 AM., dictándose el Dispositivo del Fallo en esa misma fecha, declarándose CON LUGAR la Solicitud de PAGO DE SALARIOS CAIDOS, reservándose el Tribunal, en esa oportunidad, el lapso de Cinco (5) días de despacho para dictar el fallo escrito. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para emitir el fallo escrito, este tribunal, procede a dictarlo en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Aduce el Accionante CARLOS HUMBRETO ZAMBRANO, que en fecha desde el 20 de Julio de 200, ingresó a prestar servicios subordinados, para la GOBERNACION DE ESTADO BOLIVAR, específicamente en la división de Tributos Bolívar, en el Peaje Sur, desempeñando el cargo de Fiscal de Recaudación IV, teniendo un horario de trabajo por turnos, es decir, dos días trabajaba de 8:00 a.m a 4:00 p.m; los dos días siguientes laboraba de 4:00 p.m a 12:00 a.m y los otros dos días que seguían laboraba de 12:00 a.m. a 8:00 a.m, con un salario mensual de Bs. 905.625,00, hasta el 06 de enero del presente año 2007, cuando fue despedido injustificadamente por el ciudadano JOEL CARVAJAL quien se desempeña como administrador de su empleadora.
Así mismo, alega que su representado accionó por ante esta misma Jurisdicción laboral su derecho a la estabilidad (relativa o impropia), hasta que en fecha 25 de junio de 2008 el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, de este mismo Circuito Judicial, sentenció CON LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos a que hubiera lugar, además de los aumentos legales fijados por decreto presidencial o contractual; que en vista del incumplimiento voluntario de dicha sentencia el Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO de este mismo Circuito Judicial procedió a ejecutar el fallo referido en fecha 20 de Noviembre de 2007, trasladándose a la sede de la Gobernación del Estado Bolívar, donde mediante acta levantada la ciudadana LILIANA YEGRES en su condición de Jefe de División de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar, acepta dar cumplimiento al reenganche y al pago de los salarios caídos que se le adeudaban hasta ese momento.
Arguye, que posteriormente el día 21 de Noviembre de 2007, su representado se presentó a sus labores habituales para comenzar a prestar sus servicios nuevamente a su sitio de trabajo, donde fue recibido por el ciudadano JOEL CARVAJAL, notificándole que no tenia permitido el acceso al sitio de trabajo, a lo cual le enseñó su representado el Acta de Reenganche aceptado por la ciudadana LILIANA YEGRES en nombre de su empleador la medida judicial; que posteriormente se trasladó a las 11:00 am, aproximadamente a su sitio de trabajo (peaje Angostura Sur) donde el mencionado ciudadano Joel Carvajal siguiendo instrucciones del Gerente ciudadano RAMON FERREIRA, le ratificó que no podía permanecer en las instalaciones de la empresa por cuanto y no era trabajador de la misma, siendo testigos de lo ocurrido el Fiscal de Recaudación Humberto Padron, el ciudadano Jesús Delgado y Arturo Rangel.
Aduce que en virtud de lo anterior, fue objeto de un Despido Injustificado, interponiendo formal solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo de esta Ciudad; el cual se encuentra en curso.
Por último, arguye que el procedimiento de estabilidad (relativa) que fue llevado por los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo quedó definitivamente firme, no susceptible de recurso alguno, decisión esta que hace exigibles dichos conceptos, es por lo que demanda a la Gobernación del Estado Bolívar por Concepto de Pago de Salarios Caídos, la cantidad de Bs.F= 18.617,74, discriminados de la siguiente manera:
Desde 06-01-2007 al 31-01-2007, la suma de Bs.F= 754,68
Desde 01-02-2007 al 28-02-2007, la suma de Bs.F= 1.841,46
Desde 01-03-2007 al 31-03-2007, la suma de Bs.F= 1.841,46
Desde 01-04-2007 al 30-04-2007, la suma de Bs.F= 1.841,46
Desde 01-05-2007 al 31-05-2007, la suma de Bs.F= 1.841,46
Desde 01-06-2007 al 30-06-2007, la suma de Bs.F= 1.841,46
Desde 01-07-2007 al 31-07-2007, la suma de Bs.F= 1.841,46
Desde 01-08-2007 al 31-08-2007, la suma de Bs.F= 1.841,46
Desde 01-09-2007 al 30-09-2007, la suma de Bs.F= 1.841,46
Desde 01-10-2007 al 31-10-2007, la suma de Bs.F= 1.841,46
Desde 01-11-2007 al 22-11-2007, la suma de Bs.F= 1.289,02
Más las costas y costos procesales y los intereses moratorios a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Con fundamento al artículo 12 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 6 de la Ley de Hacienda Pública Nacional, por gozar la parte Demandada de privilegios y prerrogativas, se tienen como Contestada la Demanda, no obstante, este Tribunal el día en que tuvo lugar la Audiencia de Juicio, otorgó a la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, representada por el Abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, ciudadano ERIK PEREZ, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.405, el derecho a oír sus alegatos quien lo hizo en los siguientes términos:
Rechaza, niega y contradice en cada una de sus partes los argumentos planteados por la parte Actora en su libelo de demanda, toda vez que la causa que da motivo al pago de salarios caídos, esta siendo recurrida mediante Recurso de Amparo el cual se encuentra en estado de notificación del demandante, por cuanto la Procuraduría del Estado Bolívar considera que la misma tiene vicios de nulidad.
Así mismo, señala que el actor tiene interpuesto por la Inspectoría del Trabajo de esta Ciudad, solicitud de pago de salarios caídos y reenganche, teniendo dos causas que persiguen un mismo objeto. A este efecto, entrega notificación con el libelo interpuesto y acto de contestación del juicio interpuesto por ante la Inspectoría del Trabajo.
Alega que la relación de trabajo que mantuvo el Actor con la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, fue por culminación de contrato, e incorpora al proceso recibos de pago, contrato del año 2005, planilla de movimiento de personal.
Alega que de acuerdo al caso sucedido donde se ordenó el reenganche, nunca la Procuraduría reengancho al trabajador, puesto que su representada esta ejerciendo recurso de Amparo contra esa sentencia.
Tal como ha quedado la Litis, al tenerse como contradicha la demanda, queda en cabeza del demandado probar el pago efectivo de los salarios caídos al trabajador accionante.
En virtud de lo antes expuesto, éste Juzgador conforme a la Ley pasa a analizar las pruebas aportadas por ambas partes, así como a su valoración conforme a lo que consta en el expediente, a los fines de establecer cuales de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados y cuales no.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Pruebas DOCUMENTALES
Marcado “A”, Copia de la Sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en cuanto a esta sentencia la misma en su integridad ordena a la Gobernación del Estado Bolívar, a reenganchar al trabajador y a pagarlos salarios caídos desde la fecha 22 de marzo de 2007. Así queda decido.
Marcado “B”, Copia del Contrato Colectivo de Empleados Administrativos de la Gobernación del Estado Bolívar, este Tribunal no la admite, ya que dicho instrumento no es un medio de prueba, sino una norma que debe ser analizada por el juez para el momento de dictar la sentencia, conocido en doctrina por el principio de “IURA NOVIT CURIA”.
Prueba de INFORMES
Solicitada al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA;
Pruebas DOCUMENTALES
Dos (02) recibos de pago efectuados por la demandada al ciudadano Zambrano Carlos Humberto, la misma no se valora por cuanto nada aporta al hecho controvertido en la presente causa.
Copia certificada de Contrato de Trabajo sucrito por la Gobernación del Estado Bolívar y el Actor ciudadano CARLOS ZAMBRANO, con vigencia del 20 de Julio de 2005 hasta el 31 de Diciembre de 2005, esta documental nada aporta al hecho controvertido en la presente causa.
Notificación emanada de la inspectoría del trabajo de ciudad Bolívar para el Procurador General del Estado Bolívar, con ocasión a la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos conjuntamente con medida Cautelar de Reincorporación inmediata, incoado por el ciudadano CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVAR, con su respectiva compulsa, la referida documental no hace ningún aporte al punto controvertido en la presente causa, razón por la cual se desecha la misma.
Dos (02) copias certificadas de planillas de Movimiento de Personal, las referidas copias certificadas no aportan nada al controvertido en la presente causa
Acta de Contestación realizada por ante la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, de fecha 06 de Marzo de 2008, dicha acta no aporta nada al punto controvertido en la presente causa, razón por la cual se desecha la misma.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Suficientemente analizadas las exposiciones de las partes, tanto las vertidas en forma escrita como las orales, así como las observaciones hechas a las pruebas por las partes, las cuales fueron valoradas bajo el principio de la comunidad de la prueba. En tal sentido en cuanto a los conceptos demandados, toda vez que no consta en autos elementos probatorios que desvirtúen los hechos alegados por la parte Actora, los cuales se observa no son contrarios a derecho, aunado a ello la parte accionada oporto en la audiencia de juicio una serie de documentos que no aportaron nada al hecho controvertido en la presente causa, pues ninguno de estos documentos ni por si solos, ni adminiculados con otros probaron el pago efectivo de los salarios caídos por parte de la gobernación del Estado Bolívar, al trabajador demandante, razón por la cual es forzoso para este sentenciador declarar con lugar la demanda incoada por el ciudadano CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVAR, razón por la cual se condena al actor a pagar los salarios caídos desde la fecha 22 de marzo de 2007 hasta el 20 de noviembre de 2007, dichos montos serán establecidos mediante experticia complementaria del fallo, para lo cual la parte demandada deberá proveer al experto contable los montos devengados por un Fiscal de Recaudación IV, entre las fechas indicadas ut supra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la SOLICITUD DE PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoado por el ciudadano CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, ambas partes identificadas en los autos y se ORDENA a la demandada pagar al Actor los salarios caídos desde la fecha 22 de marzo de 2007 hasta el 20 de noviembre de 2007, dichos montos serán establecidos mediante experticia complementaria del fallo, para lo cual la parte demandada deberá proveer al experto contable los montos devengados por un Fiscal de Recaudación IV, entre las fechas indicadas ut supra.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese al Procurador General del Estado Bolívar, anexándole al oficio copia certificada de este fallo, de conformidad con el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 112 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10,12, 159, 187, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 6 de la Ley de Hacienda Pública Nacional.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIAS EN EL COMPILADOR DE SENTENCIAS
Dado y sellado en la Sala de Despacho JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). AÑOS 198° de la Independencia y 149° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL A. RODRIGUEZ C.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLY MAYOL
Nota: en la misma fecha y siendo las 03:00 P.M., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLY MAYOL
RARC/kmares.
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