REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
ASUNTO : FP11-L-2007-000754
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: ISMAEL JOSE MARIÑA RIVERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.299.012.-
APODERADO JUDICIAL: NO TIENE APODERADO JUDICIAL LEGALMENTE CONSTITUIDO.
DEMANDADOS: RIGORBERTO VALECILLOS BASTIDA Y ANA GOITIA DE VALECILLOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.928.817 Y 3.019.234 respectivamente.-
REPRESENTANDOSE A SI MISMO: RIGORBERTO VALECILLOS BASTIDA, abogado en ejercicio venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 28.288.-
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO MEDINA, abogado en ejercicio venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.449.-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, 28 de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora fijada para dar inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº FP11-L-2007-000754, interpuesta por ISMAEL JOSE MARIÑA RIVERO en contra de los ciudadanos ROGORBERTO VALECILLOS BASTIDA Y/O ANA GOITIA DE VALECILLOS. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente audiencia constatando que solo compareció a la misma la el ciudadano ROGORBERTO VALECILLOS BASTIDA mas no así la parte demandante y la demandada la ciudadana ANA GOITIA DE VALECILLOS ni por si ni por medio de su apoderado judicial, se da inicio a la Audiencia, en la Sala de Juicio de los Tribunales Laborales los cuales cumplen con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. En este sentido el ciudadano Juez manifestó que visto que la parte actora no compareció por si ni por medio de apoderado judicial y de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte y al ultimo del Artículo 151 y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo evidente el hecho que el demandante se encontraba enterado de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, intentada por cobro de prestaciones sociales, que demandara el ciudadano, ISMAEL JOSE MARIÑA RIVERO, en contra del ciudadano ROGORBERTO VALECILLOS BASTIDA.
SEGUNDO: LA EXTINSION DEL PROCESO, intentada por cobro de prestaciones sociales, que demandara el ciudadano, ISMAEL JOSE MARIÑA RIVERO, en contra de la ciudadana ANA GOITIA DE VALECILLOS.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo las 10:10 minutos de la mañana. Se da por concluido el acto.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los 28 días del mes de octubre de 2008.-198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO.
EL DEMANDADO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLIS MUÑOZ
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