REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
197º y 148º
Puerto Ordaz, 27 de Octubre de 2008
Asunto Nº: FP11-L-2005-000988
Vista la transacción que antecede y el petitorio en ella contenido, suscrita, por una parte por el ciudadano PABLO AREVALO titular la cedula de identidad N° 8.879.738, debidamente asistido por la profesional del derecho MIREYA HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 46.224, y por la otra el profesional del derecho RAFAEL MARRON RANGEL, venezolano mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N56.533, en la cual solicita a los fines de dar fin al presente procedimiento, solicitan a este Tribunal homologue la transacción presentada por las partes intervinientes en el presente procedimiento en fecha 21 de Octubre de 2008, en la cual procedieron a consignar transacción, dejando constancia que la empresa “COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. ( antes PANAMCO DE VENEZUELA, C.A.) en ese acto hizo entrega al ciudadano PABLO AREVALO, parte actora en la presente causa, cheque N° 45059939 del banco Banesco, a nombre del referido ciudadano, por la suma de DIECISEIS MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS, Bs. (16.333,33), por todos los conceptos demandados en el presente juicio.
En tal sentido, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, que al profesional del derecho RAFAEL MARRON RANGEL le fue conferido carta poder para realizar la presente transacción, considerando que, siendo la transacción judicial un modo de auto composición procesal previsto en nuestro ordenamiento jurídico y, por cuanto es evidente que la antes referida, cumple con los extremos de ley, a los cuales se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculados con el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, consagrado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada, en estricta observancia al criterio sostenido por jurisprudencia patria al respecto (Vid. TSJ/SCS, Sentencias números 265 y 226, de fechas 13/07/2000 y 11/03/2004 respectivamente). Como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE. REMITASE. LIBRASE OFICIO. CUMPLASE.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2008.-197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. DALILA MARRERO
LA SECRETARIA
Abg. MARIANNY GONZALEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (10:50 A.M.).-
Abg. MARIANNY GONZALEZ
LA SECRETARIA
|