N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001740
PARTE ACTORA: ELIAS NICOLAS JIMENEZ GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GONZALEZ DIAZ
PARTE DEMANDADA: CBI VENEZOLANA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ALEJANDRA INDRIAGO
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
Hoy, 13 de Octubre de 2008, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30pm) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ELÍAS NICOLAS JIMENEZ, acompañado por su apoderado judicial abogado en ejercicio JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.234, en su cualidad de apoderado judicial de la parte demandante y por la demandada su apoderado judicial de la empresa demandada abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA INDRIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.271, según consta de poder notariado cursante en autos, dándose así inicio a la audiencia.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: la demandada le cancela al demandante la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES, (Bs.60.000,00), cuyo monto se hará efectivo el día martes Veintiuno (21) de Octubre del presente año por ante este Tribunal mediante la emisión de dos cheques solicitados por el trabajador para la cancelación de los honorarios profesionales de su apoderado judicial, por lo que el primero de los cheques deberá ser a nombre del Trabajador por el monto de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 48.000,00), mientras que deberá elaborarse un segundo cheque a nombre del ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ, por un monto de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 12.000,00). El pago anteriormente mencionado se realiza por los conceptos de DAÑO MORAL, negando y rechazando expresamente la parte demandada que deba algún otro concepto de los solicitados en el libelo de la demanda.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con LA Sociedad Mercantil CBI VENEZOLANA, S.A , tales como enfermedad profesional, daño moral, ni ningún otro concepto establecido en la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO, Y así, tampoco se le adeudará lo concerniente a prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la mencionada EMPRESA.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las tres de la tarde (3:00pm), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
Exp FP11-L-2007-001740
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