N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000859
PARTE ACTORA: VICENTE RAFAEL VILLAHERMOSA BRITO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BELEN COTUA
PARTE DEMANDADA: PROVEEDORESMETALICOS, (PROMECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA CAROLINA ALBERO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 23 de Octubre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos BELÉN COTÚA VERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.428, en su cualidad de apoderada judicial de la parte demandante y por la demandada su apoderada judicial abogada en ejercicio MARÍA CAROLINA ALBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.844, según se evidencia de Poder Notariado por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, dándose así inicio a la audiencia.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia presentándose un transacción laboral en los siguientes términos:
Quienes suscriben: BELEN COTUA VERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, abogado en ejercicio profesional, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.428, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano VILLAHERMOSA BRITO VICENTE., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la cédula Identidad Número V- 9.280.138, facultado para éste acto tal y como se evidencia de instrumento Poder cursante en el expediente, quien en lo adelante, a los efectos del presente acuerdo transaccional, se denominará “El Demandante”; y la empresa PROVEEDORES METALICOS C.A. (PROMECA) sociedad mercantil suficientemente identificada en autos; representadas en este acto por su co-apoderada judicial la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ACOSTA., abogada en ejercicio profesional, con domicilio en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la cédula de Identidad Número V-13.089.063, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.041, según se evidencia de documento poder que consta en autos, quien en lo adelante se denominará “La Demandada”; ante Usted, con el debido respeto y consideración concurrimos para exponer:
En razón de la demanda incoada por el ciudadano VICENTE VILLAHERMOSA, en contra de la Compañía Anónima PROVEEDORES METALICOS C.A. (PROMECA) por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otro conceptos, conocido por éste Juzgado bajo el número de expediente FP11-L-2008-000859; a los fines de evitar más costos y gastos en el presente juicio, por no existir discrepancias de mayor orden, las partes hemos acordado celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL de conformidad con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 de su Reglamento, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE. El Demandante, de conformidad con lo establecido en su Libelo de Demanda, basa su pretensión en los siguientes argumentos:
1. Alega que inicio su relación de trabajo en fecha 23/04/2001.
2. Alega que desempeño el cargo de supervisor (caporal de equipo).
3. Alega que la empresa le otorgó y pago los beneficios de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.
4. Alega que su último sueldo mensual fue la cantidad de Bs. F 2.640,00.
5. Alega que la empresa pago los beneficios de Vacaciones y utilidades conforme a lo establecido en la convención Colectiva de la Industria y la Construcción, y que a partir del 2006 le desmejoro con el pago anual según la Ley Orgánica del Trabaja.
6. Alega que la empresa no respeto el principio de continuidad de la relación laboral.
7. Alega que fue despedido injustificadamente el día 29/02/2008.
8. Alega que su salario básico fue la cantidad de Bs. F 88,00.
9. Alega que su salario normal fue la cantidad de Bs. F 146,43.
10. Alega que su salario integral fue la cantidad de Bs. F 173,80.
11. Alega que le corresponde por concepto de antigüedad acumulada la cantidad de Bs. F 31.136.70.
12. Alega que le corresponde por concepto de diferencia de antigüedad la cantidad de Bs. F 1.738,00.
13. Alega que le corresponde por concepto de antigüedad adicional acumulada la cantidad de Bs. F 5.328,77.
14. Alega que le corresponde por concepto de intereses de prestaciones sociales la cantidad de Bs. F 12.557,94.
15. Alega que se le adeuda las indemnizaciones de conformidad al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por despido injustificado la cantidad de Bs. F 41.712,00
16. Alega que por concepto de vacaciones la empresa debió pagar de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria y la Construcción y adeuda los siguientes conceptos:
a.- Vacaciones del periodo comprendido del 23/04/01 al 23/04/02 a razón de un salario básico igual a la cantidad de Bs. F 30,00 devengado en el mes inmediatamente anterior a la fecha que nació el derecho al disfrute que multiplicado por 56 días le resulta un total de Bs. F 1.680,00.
b.- Vacaciones del periodo comprendido del 23/04/02 al 23/04/03 a razón de un salario básico igual a la cantidad de Bs. F 30,00 devengado en el mes inmediatamente anterior a la fecha que nació el derecho al disfrute que multiplicado por 56 días le resulta un total de Bs. F 1.680,00.
c.- Vacaciones del periodo comprendido del 23/04/03 al 23/04/04 a razón de un salario básico igual a la cantidad de Bs. F 40,00 devengado en el mes inmediatamente anterior a la fecha que nació el derecho al disfrute que multiplicado por 58 días le resulta un total de Bs. F 1.740,00.
d.- Vacaciones del periodo comprendido del 23/04/04 al 23/04/05 a razón de un salario básico igual a la cantidad de Bs. F 50,00 devengado en el mes inmediatamente anterior a la fecha que nació el derecho al disfrute que multiplicado por 58 días le resulta un total de Bs. F 2.320,00.
e.- Vacaciones del periodo comprendido del 23/04/05 al 23/04/06 a razón de un salario básico igual a la cantidad de Bs. F 70,43 devengado en el mes inmediatamente anterior a la fecha que nació el derecho al disfrute que multiplicado por 58 días le resulta un total de Bs. F 4.084,94.
f.- Vacaciones del periodo comprendido del 23/04/06 al 23/04/07 a razón de un salario básico igual a la cantidad de Bs. F 73,43 devengado en el mes inmediatamente anterior a la fecha que nació el derecho al disfrute que multiplicado por 58 días le resulta un total de Bs. F 4.253,14.
g.- Vacaciones fraccionadas del periodo comprendido del 23/04/07 al 28/02/08 a razón de un salario básico igual a la cantidad de Bs. F 88,00 días le resulta un total de Bs. F 4.473,33.
h.- Alega que la suma total por concepto de vacaciones es la cantidad de Bs. F 25.335,41.
17. Alega que por concepto de utilidades la empresa debió pagar de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria y la Construcción y adeuda los siguientes conceptos:
a.- Diciembre 2001 del (21/04/01 al 30/12/01): por concepto de utilidad fraccionada del año 2001 un total de Bs. F 1.600.00.
b.- Diciembre 2002: 80 días anuales multiplicado por el salario normal devengado por el demandante para la fecha (Bs. F 40,48) tenemos un total de Bs. F 3.238,00.
c.- Diciembre 2003: 80 días anuales multiplicado por el salario normal devengado por el demandante para la fecha (Bs. F 35,66) tenemos un total de Bs. F 2.852.51.
d.- Diciembre 2004: 82 días anuales multiplicado por el salario normal devengado por el demandante para la fecha (Bs. F 57,29) tenemos un total de Bs. F 4.697,92.
e.- Diciembre 2005: 82 días anuales multiplicado por el salario normal devengado por el demandante para la fecha (Bs. F 64,22) tenemos un total de Bs. F 5.266,23.
f.- Diciembre 2006: 82 días anuales multiplicado por el salario normal devengado por el demandante para la fecha (Bs. F 67.11) tenemos un total de Bs. F 5.503,10.
g.- Diciembre 2007: 88 días anuales multiplicado por el salario normal devengado por el demandante para la fecha (Bs. F 146.43) tenemos un total de Bs. F 12.886.02.
h.- Diciembre 2007 del (01/01/08 al 29/02/08): por concepto de utilidad fraccionada del año 2008 un total de Bs. F 38.191,44.
18. Alega que resulta una diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Bs. F 79.944,40.
SEGUNDO: ARGUMENTOS DE LA DEMANDADA (PROMECA): visto el fundamento de la pretensión de la parte demandante, la parte demandada niegan la procedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados por el demandante en su libelo de demanda, ya que nuestra representada no adeuda los conceptos invocados por el actor en su escrito libelar, trayendo como consecuencia el error para determinar los montos de los conceptos devengados por el actor durante la relación laboral, asimismo negamos los alegatos relativos a los supuestos montos adeudados por la parte demandada, de igual forma se reconoce los alegatos en relación a la fecha de ingreso y egreso , en lo que respecta a los conceptos relacionados con la prestación de antigüedad ya fueron cancelados, vacaciones ya fueron liquidadas por la empresa y disfrutadas por el actor en su oportunidad. Asimismo negamos que la empresa adeude algún concepto derivado de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción ya que todos los conceptos derivados de la relación laboral fueron cancelados por la empresa, de igual forma, la empresa nada adeuda por concepto de bono comida, utilidades, diferencia de salario, indemnizaciones por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso o por algún otro concepto derivado de la relación laboral ya que cada uno fue cancelado al momento de la terminación de la relación laboral.
TERCERO: ACUERDO RECÍPROCO. Las partes voluntariamente, acuerdan de forma expresa con el ánimo de evitar costos y gastos judiciales innecesarios, los siguientes puntos:
1. Que “La Demandada”, cancela a “El Demandante”; la suma de Treinta y Siete Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 37.000,00) como monto Único y de carácter Transaccional a el ciudadano VILLAHERMOSA VICENTE.
2. Que el reclamo se da por terminado bajo la figura del mutuo acuerdo de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo y en consecuencia se celebra la presente Transacción, no quedando nada por reclamar el actor a la demandada por ningún concepto derivado de la relación laboral.
3. Que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados asistentes y apoderados.
CUARTO: ACEPTACIÓN EXPRESA. “El Demandante”, declara expresamente y libre de coacción; que vista la oferta de “La Demandada” y el acuerdo señalado en la cláusula tercera, conviene y acepta la misma. Asimismo, declara expresamente que recibe en éste acto de “La Demandada”, un (1) cheque signado con el número 00054079 girado contra el Banco Provincial por el monto de Treinta y Siete Mil de Bolívares Fuertes (Bs. F. 37.000.00), con motivo de la aceptación del presente acuerdo transaccional. Asimismo, declara expresamente, que no tiene nada más que reclamar a “La Demandada”, por concepto de terminación de la relación de trabajo, así como ningún concepto derivado del mismo, tales como: Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización por Despido de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones; Bono Vacacional; Horas extras; Bono nocturno; Días feriados trabajados; Bono de Comida, beneficios de la Convención Colectiva de de Industria de la Construcción, indemnización derivada del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo; salarios y cualquier otro concepto o bonificación salarial; gastos de transporte; Salarios caídos; Daños y Perjuicios materiales en todos sus géneros, incluyendo los morales; Indemnizaciones producto de Enfermedades Profesionales y Accidentes Laborales; Derechos; pagos y beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Ley de Paro Forzoso; Honorarios Profesionales, Costas, etcétera.
QUINTO: (FUNDAMENTO LEGAL): Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en sus artículos 98, 108, 125, 174, 219, 223 y las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento.
SEXTO: (HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA). Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de cosa juzgada a la presente transacción.
SÉPTIMO: ANEXOS. Marcado como Anexo “A” Copia simple del cheque de signado con el número 00054079 girado contra el Banco Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, código de cuenta Nº 01080183410100036033 por el monto de Treinta y Siete Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 37.000,00) a nombre del ciudadano Vicente Villahermosa.
Por último, solicitamos una vez homologada la presente transacción, nos expida dos (2) copias certificadas, con el respectivo auto de homologación.
Este Tribunal HOMOLOGA la presente Transacción y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
Exp FP11-L-2008-000859.
|