REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 02 de Octubre de 2008.
198° y 149°
AUDIENCIA PRELIMINAR.
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001144.-
PARTE ACTORA: ciudadano: KRIS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad N° V- 16.393.431, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio GERMAN RAFAEL QUIJADA MERCADO, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.949.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil VENFINCA PUERTO ORDAZ C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el N° 26, de fecha nueve de noviembre de 2005, Tomo 56-A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio RAMON RONDON MARTINEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.932.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL .-
Hoy, dos (02) de octubre de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2008-001144, tal como consta de Acta de Sorteo Público Nº 154, de esta misma fecha , previo anuncio del acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia que la parte actora ciudadano: KRIS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad N° V- 16.393.431, de este domicilio, no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial y que hizo acto de presencia a la audiencia el ciudadano abogado en ejercicio RAMON RONDON MARTINEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.932, en su condición de apoderado de la demandada empresa VENFINCA PUERTO ORDAZ C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el N° 26, de fecha nueve de noviembre de 2005, Tomo 56-A-Pro, tal como consta de instrumento poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, quien consigna escrito de pruebas constante de un (01) folio útil, que se ordena agregar a los autos.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Devuélvase original de Instrumento Poder consignado por la demandada previa certificación en autos, a tenor de la disposición contenida en el artículo 21 de la citada Ley
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día de hoy dos de octubre del año dos mil ocho.-
LA JUEZ,
Dra. Juana León Urbano.
LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Carmen Ledezma
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Carmen Ledezma
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