REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 21 de octubre de 2008.
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000387.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos: JOSE LUIS RODRIGUEZ GUZMAN, EDGAR EDUARDO SARABIA VARGAS, AURELIO FARIAS, JESUS GOMEZ y ROBUAN TORRES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cédulas de Identidad Nro. V- 10.952.825, 13.995.296, 14.063.779, 16.894.475 y 15.782.862, respectivamente y de este domicilio.-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: JOSE DE JESUS DIAZ, FREDDLYN MORALES, VILLEGAS MARILYN y YOAN CEDEÑO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 49.544 108.483, 129.175 y 125.608, respectivamente .-
PARTE DEMANDADA: OSIVEN C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 08 de junio de 2004, bajo el Nº 61, Tomo 23-A Pro, cuya ultima modificación estatutaria consta de documento registrado en fecha 27-04-2008 bajo el Nº 56, Tomo 19- A Pro .-
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en Ejercicio: OMAR ANTONIO MORALES M, OMAR DOMINGO MORALES M, ESTRELLA MORALES M, DELIA D`AURIA y MILVIA CAROLINA AGUILAR, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 64.040, 36.495, 26.539, 118.206 y 125.451, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GRANDA C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 26 de Junio de 2000, bajo el Nº 15, Tomo A, Nº 30, folios 103 al 110.-
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en Ejercicio: OMAR ANTONIO MORALES M, OMAR DOMINGO MORALES M, ESTRELLA MORALES M, DELIA D`AURIA y MILVIA CAROLINA AGUILAR, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 64.040, 36.495, 26.539, 118.206 y 125.451, respectivamente.-
TERCERO INTERVINIENTE: MATESI C.A, MATERIALES SIDERURGICOS S.A, sociedad mercantil domiciliada en al ciudad de Caracas Distrito Capital e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 23 de abril de 2004, bajo el Nº 44, Tomo 59-A-Pro .
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos JUSTO RAFAEL CASTILLO MARTINEZ, FLAVIA ZARINS WILDING, ADA MARIA MILLAN CASTRO, FABIOLA GONZALEZ VALLADARES, ALFRED HUNG RIVERO, ELIGIO RODRIGUEZ MARCANO, LAURA ELENA FARINA GARCIA y MARIA GABRIELA LUONGO y SARA CRISTINA PADOVAN PIO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 11.408, 76.056, 97.893, 107.020, 98.944, 64.497, 115.245 y 79.293 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, veintiuno (21) de octubre de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación audiencia preliminar en la presente causa FP11-L-2008-000387, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia que la parte actora Ciudadanos: JOSE LUIS RODRIGUEZ GUZMAN, EDGAR EDUARDO SARABIA VARGAS, AURELIO FARIAS, JESUS GOMEZ y ROBUAN TORRES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cédulas de Identidad Nro. V- 10.952.825, 13.995.296, 14.063.779, 16.894.475 y 15.782.862, respectivamente y de este domicilio, no comparecieron a la audiencia ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidos en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia la ciudadana DELIA DÀURIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.206, en su condición de co-apoderada judicial de las demandadas empresas OSIVEN C.A y GRANDA C.A, y la co-apoderada judicial del tercero interviniente empresa MATESI MATERIALES SIDERURGICOS S,A, abogada en ejercicio LAURA ELENA FARINA GARCIA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.034.-
En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura.
Se ordena incorporar, en este mismo acto al expediente, escritos de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de la presente audiencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día veintiuno de octubre del año dos mil ocho.-
LA JUEZ,
Dra. Juana León Urbano.
LA PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,
Abg. Carmen Ledezma
Seguidamente se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA,
Abg. Carmen Ledezma
EXP. FP11-L-2008-000387.-
JLU
211008
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