REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 28 de octubre de 2008
Años: 198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: FH16-L-2003-000038
ASUNTO ANTIGUO: 11600

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que mediante auto de fecha 09/07/2008, se decretó la ejecución voluntaria de la decisión definitivamente firme dictada en este juicio, concediéndosele a la parte demandada, de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a esa fecha.

Ahora bien, siendo que la parte demandada en el caso que nos ocupa es la empresa C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (CVG VENALUM), en la cual se encuentran involucrados los intereses patrimoniales de la Nación, el procedimiento a seguir a los efectos de la ejecución de la decisión, es el previsto en el artículo 87 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que en consecuencia de ello, se anula el auto de fecha 09/07/2008, reponiéndose la causa al estado en que se encontraba en esa misma fecha, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este proceso por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

En tal sentido y con el objeto de ordenar el proceso, este Tribunal conforme a lo previsto en el citado artículo 87, ejusdem, decreta la ejecución de la decisión definitivamente firme dictada en fecha 26/10/2007, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Puerto Ordaz, concediéndosele a la demandada un lapso de sesenta (60) días siguientes a la constancia que aparezca en los autos de haberse notificado a la Procuradora General de la República, para que de cumplimiento voluntario a la referida decisión, o en su defecto informe sobre la forma y oportunidad en que dará cumplimiento de lo ordenado en la sentencia. Líbrese oficio a la Procuradora General de la República.

LA JUEZ,

ABOG. JUANA LEON URBANO
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. CARMEN LEDEZMA







JLU/.