REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 06 de octubre de 2008.
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000660.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: JIMMY RAFAEL PARRAGA SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.866.769 y de este domicilio.-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: LAYDETT RANGEL SALOMON, CARLA LUGO, AGNECE VICENT y YOVANNY MARTINEZ CASTAÑEDA, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.151, 113.333, 125.739 y 93.797, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A,(I.T.C) sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 06 de mayo de 1.994, anotada bajo el Nº 174, folios vto del 01 al 07, Tomo IV.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADAS: Abogados en Ejercicio: EFRAIN PIÑA, RICHARD ROJAS y MEILING JARAMILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 70.940, 71.266 y 106.592, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, seis (06) de octubre de 2008, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal y comparecieron a la misma la parte actora representada por su apoderado judicial ciudadana CARLA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.333; y de la representación judicial de la parte demandada empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A,(I.T.C) abogada en ejercicio MEILING JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.592, dándose continuidad a la audiencia y cada una de las partes expuso sus consideraciones y cada una de las partes expuso sus consideraciones, procediendo de seguidas la representación judicial de la empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A,(I.T.C) a exponer:”… tal como ha quedado demostrado en esta audiencia mi representada presento pruebas a la parte actora que evidencian que la relación de trabajo termino por renuncia del trabajador y no por despido como lo demando en su escrito libelar y en la oportunidad de su renuncia le fueron canceladas sus prestaciones sociales en fecha 14-11-2007, por la suma de Bs. 3.828.639.73, quedando una diferencia a favor del mismo de Bs. 4.134.00, por lo que de seguidas procedo a presentar una propuesta a la apoderada judicial del accionante ciudadano JIMMY RAFAEL PARRAGA SAEZ, por las posibles diferencias de prestaciones demandadas, la cantidad única de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 3.500.00), como pago total y definitivo a los solos fines de dar pro concluido el juicio y que en caso de ser aceptada ofrece pagar de la siguiente manera: en este acto, mediante cheque NO ENDOSABLE a nombre del ciudadano JIMMY RAFAEL PARRAGA distinguido con el Nº 98155395, del Banco VENEZOLANO DE CREDITO contra cuenta Nº 0104-0036-80-0360062384, por la cantidad de Bs. 2.164.00, y la cantidad restante de Bs. 1.336.00 a cancelar el día 20-10-2008 igualmente mediante cheque a favor del demandante por ante al Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral. En este estado interviene la apoderada judicial del trabajador y expone: facultada mediante poder que riela en las actas procesales y evidenciado como ha quedado que mi representado renuncio al trabajo y no fue despedido y asimismo constatado con las pruebas aportadas por la demandada que el trabajador recibió adelantos de prestaciones sociales, acepto la oferta presentada por la empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A,(I.T.C), con el objeto de evitar un eventual juicio, y en consecuencia declaro que con la formula de pago presentada quedan satisfechas en forma total plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda producto de este juicio y que una vez se cumpla con lo ofrecido, nada quedara a reclamar ni nada le adeudara la empresa demandada a mi representado. Acto continuo la apoderada judicial de la demandada entrega a la apoderada judicial del demandante el efecto cambiario supra identificado por lo que vista la aceptación de la suma ofrecida por la demandada, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral derivados de este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y la devolución de las pruebas consignadas en el inicio de la audiencia.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 10 y 11 de su dándose por concluido el proceso, se ordena el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento total de lo aquí acordado, oportunidad en la cual se remitirá a la sede de archivo judicial para su seguridad y resguardo. Se deja constancia que fueron devueltos a las partes las pruebas consignadas en el inicio de esta audiencia.- La audiencia finaliza siendo las 04:00 p.m.-
LA JUEZ,
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,
CARMEN LEDEZMA
EXP. FP11-L-2008-000660.-
JLU.
061008.-
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