De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se evidencia escrito consignado por el abogado Emilio Zámar, en su carácter de autos, en fecha 13 de agosto de 2008, mediante el cual solicita entre otras cosas la reposición de la causa al estado de citación de cada uno de los co-demandados, este tribunal a los fines de proveer observa:

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado por ante este juzgado en fecha 02 de abril de 2008, siendo admitido por auto de fecha 09 de abril de 2008, ordenándose la citación de la parte demandada. En esa misma fecha se libraron boletas de citación.

En fecha 25 de abril de 2008, compareció el alguacil accidental ciudadano César De Vidente, y consignó boletas de citación sin firmar, por cuanto el ciudadano Diego Toro, le indicó que las referidas personas ya no pertenecen a la Cooperativa Al Galope, R.L.

Mediante diligencia consignada en fecha 13 de mayo de 2008, los apoderados judiciales actores Pascualino Di Egidio y Javier Zerpa, solicitaron la citación por carteles de la parte demandada. Siendo acordado y librado el cartel de citación en fecha 28 de mayo de 2008.

En fecha 25 de junio de 2008, compareció el ciudadano Fray Silvera, asistido por la abogada María Catarí y solicitó copias simples.

Por diligencia de fecha 26 de junio de 2008, el abogado Pascualino Di Egidio consignó publicaciones de los diarios “Ultimas Noticias” y “Yaracuy al Día” de carteles de citación.

En fecha 01 de julio de 2008, el alguacil de este juzgado Pablo Bustillos consignó diligencia mediante la cual deja constancia de haber fijado en la cartelera de este juzgado el referido cartel de citación. Asimismo la secretaria de este juzgado Betsy Ramírez, dejó constancia de haberse trasladado a fijar cartel de citación y que así se dio cumplimiento con las formalidades de publicación, fijación y consignación de los carteles de citación.

En fecha 08 de julio de 2008, los abogados Javier Zerpa, Pascualino Di Egidio y Duman Rodríguez, solicitan la designación de defensor judicial agrario, con excepción del ciudadano Fray Silvera. Siendo acordado por auto de fecha, 11 de julio de 2008, designándose a la Defensora Agraria Lisbeth Arreaza, de los co-demandados Oswaldo Gumersindo Díaz López, José del Carmen Terán, Franklin José Terán Hernández, Cristian José Palacios Hernández, Alejandro Gabriel Materan, Jim Pastor Díaz Landinez y José Desiderio Toro, en representación propia como personas naturales y como representantes de la Cooperativa Al Galope, R.L.

Mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2008, el alguacil de este juzgado Pablo Bustillo consignó boleta de notificación librada a la defensora agraria Lisbeth Arreaza, debidamente firmada. Asimismo en fecha 31 de julio de 2008, la defensora aceptó el cargo al cual fue designada y tomo el debido juramento de ley.

En fecha 06 de agosto de 2008, compareció el abogado Emilio José Zámar y consignó instrumento poder que le fuera otorgado por los ciudadanos José Terán, Gabriel Materán, Oswaldo Díaz, Cristian Palacios, Franklin Terán, José Toro y Jim Díaz.
En fecha 07 de agosto de 2008, compareció la abogada Lisbeth Arreaza, en su carácter de defensora agrario e indicó al tribunal que estando dentro del lapso legal para dar contestación a la demanda y promover pruebas, al momento de presentarlo por ser el último día, riela a los folios 17 y 18 de la segunda pieza que sus defendidos se encuentran provistos de abogado particular, por cual sus funciones como defensor público agrario cesaron.

En fecha 12 de agosto de 2008, el co-apoderado actor Pascualino Di Egidio, en virtud de haberse dado por citados los demandados, solicitó se fijara la audiencia oral y pública.

Por auto de fecha 13 de agosto de 2008, el co-apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadano abogado Emilio Zámar solicita se reponga la causa al estado de nueva citación personal de los demandados. Igualmente en fecha 16 de Septiembre de 2008, la abogada Melvis Lyón, solicita la reposición de la causa.

Mediante escrito presentado en fecha 19 de Septiembre de 2008, los abogados Pascualino Di Egidio, Duman Rodríguez y Javier Zerpa, solicitan la no reposición de la causa y se declare la confesión ficta de los demandados.

Mediante diligencias de fechas 23 de Septiembre y 03 de Octubre de 2008, el abogado Emilio Zámar, solicitó la reposición de la causa.

Este Tribunal observa:

Ahora bien, el co-apoderado judicial de la parte demandada Emilio Zámar, en su escrito de solicitud de reposición, señala textualmente:

Sic: “solicito se Reponga la Causa al estado de CITACIÓN PERSONAL, de cada uno de los Codemandados ciudadanos Fray Miguel Silvera Oropeza, José del Carmen Terán Hernández, Gabriel Alejandro Materán, Oswaldo Gumersindo Díaz López, Cristian José Palacios Hernández, Franklin José Terán Hernández, José Desiderio Toro y Jim Pastor Díaz Landinez, así como de la CITACIÓN PERSONAL de la persona jurídica “COOPERATIVA AL GALOPE, R.L.,” en la persona de su Representante Legal, pues mis mandantes los ciudadanos José del Carmen Terán Hernández, Gabriel Alejandro Materán, Oswaldo Gumersindo Díaz López, Cristian José Palacios Hernández, Franklin José Terán Hernández, José Desiderio Toro y Jim Pastor Díaz Landinez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-441.475, V-2.564.859, V-2.570.712, V-5.460.281, V-6.940.968, V-9.316.801 y V-13.984.255 respectivamente; según se evidencia de instrumento Poder Especial debidamente inscrito bajo el N° 84, Tomo 66 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de San Felipe de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a mí otorgado en fecha 23 de Junio de 2.008, cuyo original riela en autos del folio (2-18) su frente y vuelto al folio (2-19) su frente y vuelto ambos inclusive del presente expediente N° J1A-000000183-008; no son ni integrantes ni representantes legales de “Cooperativa AL GALOPE, R.L”, …omissis…” (Subrayado del tribunal)

Por otra parte, se observa lo solicitado por la parte actora en su libelo de demanda, en el Título III, del Petitorio, Capítulo I, Pretensión de la Acción Posesoria, en el cual textualmente aduce lo siguiente:

Sic: “Por todas las anteriores razones de hecho y de derecho, en nombre de mí representada, acudo a su competente autoridad a demandar por vía de ACCIÓN POSESORIA, como en efecto demando, a los nombrados despojadores, ciudadanos FRAY MIGUEL SILVERA OROPEZA, OSWALDO GUMERSINDO DIAZ LÓPEZ, JOSE DEL CARMEN TERAN, FRANKLIN JOSÉ TERÁN HERNANDEZ, CRISTIAN JOSE PALACIOS HERNANDEZ, ALEJANDRO GABRIEL MATERAN, JIM PASTOR DÍAZ LANDINEZ y JOSÉ DESIDERIO TORO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.652.757, 2.570.712, 441.475, 6.940.968, 5.460.281, 2.564.859, 13.984.255 y 9.316.801, respectivamente, en representación propia como personas naturales y como representantes de la Cooperativa AL GALOPE, R.L…omissis…”


Así pues, del libelo de demanda presentado por la parte accionante, establece e indica claramente cuales son las personas a quienes demanda. Asimismo, los apoderados actores consignaron a los autos copia, simple de Asamblea Extraordinaria de Asociados Cooperativa “Al Galope” R.L., de fecha 01 de Septiembre de 2006, reza textualmente:

Sic: “…se reunieron en la sede de la cooperativa ubicada en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy los socios: SILVERA OROPEZA FRAY MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° 11.652.757, DIAS LOPEZ OSWALDO GUMERCINDO, titular de la cédula de identidad N° 2.570.712, TERÁN JOSE DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 441.475, TERÁN HERNÁNDEZ FRANKLIN JOSE, titular de la cédula de identidad N° 6.940.968, PALACIOS HERNÁNDEZ CRISTIAN JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 5.460.281, MATERAN GABRIEL ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° 2.564.859, DIAZ LANDINEZ JIM PASTOR, titular de la cédula de identidad N° 13.984.255, TORO DESIDERIO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 9.316.801, venezolanos, mayores de edad, fundadores de la cooperativa “AL GALOPE” R.L., …omissis… se autoriza suficientemente al ciudadano: SILVERA OROPEZA FRAY MIGUEL, presidente de la instancia de administración de la cooperativa “AL GALOPE” R.L.” …omissis…


De la trascripción parcial del acta de asamblea supra reseñada, se evidencia sin lugar a dudas los nombres e identificación de los socios de la cooperativa Al Galope R.L., así como el de su presidente en la instancia administrativa, es decir, el ciudadano Fray Silvera, y por cuanto los apoderados judiciales de los co-demandados en ningún momento tacharon dichas copias, las mismas se tienen por reconocidas por los demandados.

En otro orden de ideas, este juzgado observa lo estatuido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en su artículo 26:

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (Subrayado y negrillas del tribunal)



Del artículo trascrito se desprende sin lugar a dudas, que el toda persona tiene derecho al acceso a la justicia, hacer valer sus derechos e intereses, a la tutela efectiva y el Estado garantizará que ésta justicia sea gratuita, accesible, imparcial responsable, equitativa, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Ahora bien, se observa igualmente lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil:

Sic: “La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.”


Así pues, de la revisión de las actas procesales específicamente al folio 168 de la primera pieza, cursa diligencia de fecha 25 de junio de 2008, suscrita por el ciudadano Fray Silvera, asistido por la abogada Carolina Mejías, mediante la cual solicitan copia simple del expediente, con lo cual se da por citado en la presente causa y por cuanto el referido ciudadano aparece como presidente de la cooperativa “Al Galope” R.L., también se tiene como citada la cooperativa; asimismo a los folios 17 al 19 de la segunda pieza del presente expediente, cursa instrumento poder presentado por el abogado Emilio Zámar, que le fuera otorgado por los ciudadanos José Terán, Gabriel Materán, Oswaldo Díaz, Cristian Palacios, Franklin Terán, José Toro y Jim Díaz, el cual en su línea 21 del primer folio en su frente, le concede la cualidad de darse por citados y/o notificados; y al folio 20 de misma segunda pieza, cursa auto de este juzgado mediante el cual tiene a los abogados Melvis Lyón y Emilio Zámar, como apoderados judiciales de los co-demandados antes nombrados, es decir, con la consignación del poder otorgado los apoderados judiciales se dan por citados en nombre de sus representados, con lo cual todos los demandados en la presente causa se dieron por citados.

Aunado a lo antes expuesto, este juzgado por auto de fecha 11 de julio de 2008, designó defensora judicial a la abogada Lisbeth Arreza, de los co-demandados José Terán, Gabriel Materán, Oswaldo Díaz, Cristian Palacios, Franklin Terán, José Toro y Jim Díaz, en representación propia como personas naturales y como representación de la Cooperativa “Al Galope” R.L., a los fines que defendiera sus derechos y así garantizarles un debido proceso y derecho a la defensa consagrados en nuestra carta magna.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este juzgado da como satisfecho la citación de todos los demandados en el presente juicio y en tal razón niega la solicitud de reposición formulada por los apoderados judiciales de los co-demandados José Terán, Gabriel Materán, Oswaldo Díaz, Cristian Palacios, Franklin Terán, José Toro y Jim Díaz, ciudadanos abogados Emilio Zámar y Melvis Lyón. Así se decide.

Asimismo este tribunal informa a las partes, que del cómputo realizado por secretaría se evidencia que han transcurrido dieciocho (18) días de despacho desde la constancia en autos de haberse dado por citados todos los demandados, lo que a todas luces se evidencia que transcurrieron los lapsos de contestación y promoción de pruebas en la presente causa.

En consecuencia este tribunal notifica a ambas partes que la presente causa se encuentra en estado de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
LA JUEZA,

DRA. LINDA LUGO MARCANO.
LA SECRETARIA,

ABG. BETSY RAMIREZ
LLM/BR/linda
Exp. N° A-0183