San Felipe, veinte (20) de Octubre de dos mil ocho (2008).
198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 15 de octubre del año 2008, suscrita y presentada por la ciudadana INES POMPOSO, venezolana, mayor de edad, potadora de la cédula de identidad Nº 12.038.967, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.063, en su carácter de Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Yaracuy, asistiendo en este acto a la ciudadana SILVIA RIVERO, mediante la cual consigna acta solicitando el desisto de la presente Inspección Judicial. A los fines de impartir la respectiva homologación, este Tribunal hace las siguientes consideraciones de la presente solicitud:

Riela al folio 35 de la presente solicitud, diligencia de fecha quince (15) de octubre del presente año, mediante la cual la abogada en ejercicio supra identificada, comparece ante este tribunal para desistir de la presente Inspección Judicial, de este modo el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

Sic… “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el de mandante o conviene el de mandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora en fecha 15 de Octubre de 2008 y así se decide. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veinte días (20) del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Año 198° y 149°.

LA JUEZA,

DRA. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,

Abg. BETSY RAMIREZ








LLM/BR/miss.-
Sol. N° 0028/2008