REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003475
ASUNTO : LP01-P-2008-003475


AUTO NEGANDO REVISIÓN DE MEDIDA

Visto el escrito presentado por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR en su carácter de defensor privado de el imputado de autos, ciudadano JOSÉ GREGORIO CARIMAN mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación de libertad que pesa sobre el mencionado ciudadano, este tribunal pasa a resolver lo pertinente para cual observa:
Primero
De la solicitud

Manifiesta la defensa en su escrito diversas circunstancias entre otras que la Medida de Privación de Judicial es exagerada para el caso que hoy nos ocupa, que las resultas del proceso se pueden de igual forma garantizar con el cambio o revisión de la actual Medida sustituyéndole con una menos gravosa y de fiel cumplimiento, que no existe peligro de fuga, que menos aún podríamos hablar de obstaculización en la búsqueda de la verdad, sin embargo ésta juzgadora tomó para el momento de decretar la actual Medida Preventiva de Privación Judicial de Libertad, todas éstas circunstancias, haciendo un claro y breve análisis entre otras cosas se dejó constancia que éste procedimiento se había iniciado con ocasión de la práctica de un procedimiento de allanamiento, en presencia de testigos, que tuvieron contacto con el hoy aprehendido de autos, la pena que podría llegar a imponerse en caso de que se le encontrare responsable en la comisión del hecho punible que hoy se investiga es una pena alta, y por ende no es que se le esté considerando culpable como lo infiere el Ciudadano Abogado solicitante, sin haberse realizado previamente un juicio, sino que es la forma de garantizar el normal desarrollo del proceso, con la mayor transparencia y conseguir así el fin último del proceso que no es otro que la búsqueda de la verdad.
Motivación para decidir

Observa el tribunal que el escrito mediante el cual, el abogado ARMANDO DE LA ROTTA solicita la revisión de la medida privativa de libertad impuesta al ciudadano JOSÉ GREGORIO CARIMAN
Así, las cosas y para el caso bajo examen -de acuerdo a lo arriba indicado- surge evidente, que la solicitud de revisión de medida privativa de libertad interpuesta por el defensor ARMANDO DE LA ROTTA y formulada con ocasión de la decisión dictada por este Tribunal, mediante la cual decretó la privación judicial de la libertad de el ya mencionado e identificado suficientemente en autos (cuyo auto de fundamentación fue publicado el día 26 de Septiembre del año 2008)

Decisión
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Declara improcedente la solicitud de revisión de medida privativa de libertad cursada por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA, por cuanto las circunstancias que tomó en consideración ésta Juzgadora para decretarla para éste momento no han variado, de igual forma se deja constancia que pese a tratarse de un procedimiento Abreviado, la presente causa, no se ha remitido al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución, en primer lugar porque el ya referido investigado de autos, revocó el nombramiento de sus antiguos defensores privados para hacer el nombramiento del Ciudadano Abogado Armando de la Rotta, y es obvio que no puede enviarse a la otra fase en estado de indefensión y en segundo lugar si la causa aún permanecía en ésta fase de Control para el momento de la solicitud de Revisión de Medida que hoy se está resolviendo éste tribunal debe pronunciarse de tal requerimiento El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se obvia de notificar a las partes por cuanto se está publicando dentro del lapso legal correspondiente.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

ABG .IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNÁNDEZ