REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008983
ASUNTO : LP01-P-2006-008983


Visto el escrito que antecede, mediante el cual el Abogado Armando De La Rotta Aguilar, en su carácter de Defensor de los procesados Melania Margarita Guanipa, Wilmer Junior Cumare Del Moral y Jhon Omar Zubillagas del Moral, solicita a este Tribunal se declare el decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Previsión de Libertad que pesa sobre ellos o se amplíe el lapso de presentaciones, que tienen desde hace “casi dos años”, este Tribunal para decidir hace las consideraciones siguientes:

Primero: El Tribunal de Control N° 04 en fecha 16 de noviembre de 2006 declaró en Flagrancia la detención de los mencionados imputados; ordenó seguir la causa por el Procedimiento Abreviado y les decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal, imponiéndoles como condición presentarse cada veinte días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito.

Segundo: Consta en el Sistema JURIS 2000, que los imputados se presentaron (los tres) en las fechas siguientes: el día 15-11-2006; 05-12-06; 09-01-07; 31-05-07; 24-09-07. El día 23-01-08, se presentaron Melania Margarita Guanipa y Jhon Omar Zubillagas del Moral; el día 24-01-08, el ciudadano Wilmer Junior Cumare; el día 01-04-08, se presentaron los tres; los días 07-08-08 y 23 -09-08, se presentaron los ciudadanos Wilmer Junior Cumare Del Moral y Jhon Omar Zubillagas; el día 13-10-08, se presentó Melania Margarita Guanipa y el día 15-10-08, se presentó el ciudadano Wilmer Junior Cumare Del Moral.

Tal y como puede verificarse de la información aportada por el Sistema JURIS, los procesados no han cumplido a cabalidad con la medida impuesta; no obstante, observando esta Juzgadora que los mencionados procesados se encuentran domiciliados en la Ciudad de El Vigía y en Cabimas Estado Zulia, acuerda que a partir de su notificación se presenten por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en el mismo lapso acordado por el Tribunal de Control; vale decir, cada veinte (20) días. A tal efecto, se acuerda librar oficio a la mencionada Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que reciba las presentaciones de estos ciudadanos.

Decisión

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Acuerda cambiar el lugar de presentación de los imputados, quienes deberán presentarse a partir de su notificación, en la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en el mismo lapso acordado por el Tribunal de Control N° 04 (cada 20 días).

Se acuerda notificar a las partes y librar el oficio antes señalado.


La Juez de Juicio N° 05


Abg. Aura Avendaño de Fernández
El Secretario,,


Abg. Rodolfo León Plazas

Se libraron Boletas de Notificación Nos.______________________________________________________________


El Secretario