REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003243
ASUNTO : LP01-P-2008-003243

Auto Declarando Improcedente Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad.

Visto el escrito, mediante el cual el Abogado Ernesto García, en su carácter de Defensor de los acusados Mauro Alexander Serrano Molero y Javier Alexander Gutiérrez Solís, solicita a este Tribunal la revisión y sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de sus defendidos, este Tribunal para decidir hace las consideraciones siguientes:

Único: El Tribunal de Control N° 01, en fecha 23 de agosto de 2008, decretó la privación judicial preventiva de la libertad en contra de los mencionados acusados por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, para ambos imputados y para el ciudadano Mauro Alexander Serrano Molero, también por el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y castigado en el artículo 277 del Código Penal vigente; fundamentando su decisión en el peligro de fuga debido al quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse a los acusados en caso de resultar culpables, pues el delito de robo agravado tiene prevista una pena de superior a diez (10) años que es el límite establecido por el legislador para estimar el peligro de fuga y además, estimó el Juez de Control el Peligro de Obstaculización del Proceso.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar la presencia de los procesados en el debate oral y público y en virtud de no haberse alterado las circunstancias que determinaron su privación de libertad, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, presentada por el Abogado Ernesto García en su carácter de Defensor de los acusados Mauro Alexander Serrano Molero y Javier Alexander Gutiérrez Solís y así se decide. Notifíquese a las partes.


LA JUEZ DE JUICIO N° 05


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
El SECRETARIO,


ABG. RODOLFO LEÓN PLAZAS
Se libraron Boletas de Notificación Nos._________________________________________________________


El Secretario