REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000361



ACTA DE ACUERDO AMISTOSO



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000361

PARTE ACTORA: JOSE ALEJO ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.592.334, con domicilio Pueblo Llano del Estado Mérida y hábil.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO MERIDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDISSON PAREDES SANTIAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.007.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 18 de septiembre de 2008, siendo las 12:37 del mediodía, comparecieron voluntariamente el ciudadano JOSE ALEJOS ALARCON, asistido por la abogada ANA ALICIAL LEAL MORENO, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, parte actora en la presente causa. Igualmente se encuentra presente el abogado EDISSON PAREDES SANTIAGO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO MERIDA., quien consignó en este acto RESOLUCION Nº 20, de fecha 24 de julio de 2008, en la cual el Alcalde Ing. JOSE SANTIAGO, designó al mencionado abogado por motivo del permiso pre-natal de la ciudadana MARJORIE CONSTANZA MORENO PAREDES , en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, constante de 01 folio útil, dejando en su lugar copia simple a los fines de que sea confrontado con su original y certificado por Secretaría.. Este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y acuerda a que la Secretaria proceda a la certificación del mismo y agregarlo al expediente. Las partes comparecientes , quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte accionada en este acto ofrece y consigna cheque 00009657 contra el BANCO PROVINCIAL de fecha 17 de septiembre de 2008 a favor del ciudadano JOSE ALEJOS ALARCON por el monto de Bsf 10.000,00 por los conceptos demandados en el escrito libelar, a excepción de monto de Bsf 819,60 por el concepto de Bonificación Especial el cual le fueron cancelados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, la parte actora manifiesta su conformidad y recibe en este mismo acto el cheque anterior identificado y declara que no tiene más nada que reclamar por ningún otro concepto contra la accionada de autos. Ambas partes solicitan se proceda a la homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se ordene archivar el expediente. Este Tribunal Primero Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se de por terminado el juicio y ordena el cierre y archivo el expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION..




LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA PARTE ACTORA,






JOSE ALEJOS ALARCON,






LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,





ANA ALICIA LEAL MORENO,





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




EDISSON PAREDES SANTIAGO





LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.