REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 22 de septiembre de 2008
197º y 149º



ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2007-000490.

PARTE ACTORA: JAVIER DUGARTE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.940.650, de este domicilio y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NESTOR SAMBRANO LINARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.934.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO SANDIA BRICEÑO Y MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 4.089 y 70.158 respectivamente.

TERCERO FORZOSO: TECNICA DE AJUSTES Y PERITAJES LOS ANDES DE JAVIER DUGARTE BARRIOS.

ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO: THABATA QUIROZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.281.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 22 de septiembre de 2008, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JAVIER DUGARTE BARRIOS, acompañado por su apoderado judicial NESTOR SAMBRANO LINARES, parte actora en la presente causa. Igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio ALVARO SANDIA BRICEÑO en su carácter de apoderado judicial de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, parte demandada en la presente causa. Asimismo se encuentra presente el JAVIER DUGARTE en su condición de TERCERO “TECNICA DE AJUSTES Y PERITAJE LOS ANDES JAVIER DUGARTE BARRIOS, asistido por la abogada en ejercicio THABATA QUIROZ, ya identificada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada con el objeto de poner fin al presente asunto ofrece cancelar al demandante de autos la cantidad de BSF 300.000,00 en vistas de la revisión y verificación de los conceptos y montos reclamados en el escrito libelar, así como de las conversaciones surgidas a los largo de la audiencia y sus prolongaciones, los cuales serán consignado mediante cheque por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación en el termino de 10 días calendarios consecutivos, en horas de despacho. Dicho acuerdo se basa en los términos siguientes: Por concepto de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bsf. 70.597,07; Por concepto de Intereses sobre la Prestación de antigüedad Bsf. 142.494,39; Por conceptos de Utilidades o Bonificaciones de fin de año de 1998 al 2006 la cantidad de Bsf. 47.993,83; Por concepto de vacaciones cumplidas, no disfrutadas ni pagadas Bsf. 15.597,99; desde el periodo 07 de julio de 1996 al 07 de julio de 2007; Por concepto de Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en su numeral 2º Bsf 14.960,57; Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso establecida en el literal del mismo artículo le corresponde al actor la cantidad de Bsf. 8.976,34, con excepción de de los particulares TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO , SEPTIMO ,DECIMO Y DECIMO TERCERO del petitorio del libelo de la demanda y los que asciende en la cantidad de Bsf. 95.436,01. Es todo. Seguidamente, la parte actora, expuso. Acepto la propuesta y ofrecimiento explanado por el apoderado judicial de la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente, por lo que el ciudadano JAVIER DUGARTE manifiesta no tener más nada que reclamar por ningún concepto laboral. A tal efecto, la parte demandada a través del abogado en ejercicio ALVARO SANDIA BRICEÑO, en el carácter acreditado en autos desiste de la Tercería interpuesta en la presente causa,:de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Ambas partes solicitan al Tribunal se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación.. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación.. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





EL ACTOR,






JAVIER DUGARTE BARRIOS






EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,






NESTOR SAMBRANO






EL APOERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA,





ALVARO SANDIA BRICEÑO







EL TERCERO,





JAVIER DUGARTE BARRI0S






EL ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO FORZOSO,






THABATA QUIROZ





LA SECRETARIA,





NORELIS CARRILLO ESCALONA






En la misma fecha se publicó la presente decisión, se entregaron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.






SRIA.