República Bolivariana De Venezuela







Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil
Y Transito De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 11.796 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: MARTIN RAMON ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.911.014, y CLEBELLA CAMBERO DE ESCOBAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.516.462.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 02 de marzo de 2.000, por los ciudadanos MARTIN RAMON ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.911.014 y CLEBELLA CAMBERO DE ESCOBAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.516.462, asistidos por el abogado JOSE GOMEZ PINO Inpreabogado Nº 68.564, manifestaron que en fecha 24 de Mayo de 1972, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Extinto Distrito Bolívar, del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar Estado Yaracuy, alegaron que de dicha unión procrearon dos hijos de nombres Servimar y José Martín quienes actualmente son mayores de edad (26 y 24 años), y no adquirieron bienes.
Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 03 del expediente.
Recibida por distribución, la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 20 de marzo de 2.000, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 29 de julio de 2.008, y fue consignada en autos en fecha 29 de julio de 2008.
En fecha 05 de Agosto de 2.008, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.

II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 03 se evidencia que los ciudadanos MARTIN RAMON ESCOBAR y CLEBELLA CAMBERO DE ESCOBAR, antes identificados en fecha 24 de Mayo de 1972, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Extinto Distrito Bolívar del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar Estado Yaracuy SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Las Flores, casa sin numero, de la Población de Carabobo, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos MARTIN RAMON ESCOBAR y CLEBELLA CAMBERO DE ESCOBAR, alegaron en su solicitud, que en el mes de mayo de 1980, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que riela al folio 12 de este expediente, se evidencia que la abogado WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.



III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MARTIN RAMON ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.911.014 y CLEBELLA CAMBERO DE ESCOBAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.516.462. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la por ante la Prefectura Civil del Extinto Distrito Bolívar, del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 40 del año 1.972.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008).
El Juez Provisorio,

Abg. Eduardo J. Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 01 y 10 de la tarde.

La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.
EJCC/cg.