JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
AÑOS: 198º y 149º
Vista la diligencia suscrita de fecha 15 de mayo de los corrientes, suscrita por la ciudadana ANA MARIA DELGADO RIOS, asistida por la abogada JOSEFINA PERFETTI, Inpreabogado N° 86.292, donde desiste de la solicitud de DIVORCIO (185-A) y el consentimiento a dicho desistimiento dado por su cónyuge, ciudadano VICTOR RAMON HERNANDEZ GOMEZ, a través de diligencia de fecha 13 de agosto de los corrientes, debidamente asistido por la Abogada ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ, Inpreabogado N° 102.619. Por cuanto el mismo se contrae a derechos disponibles sobre los cuales no están interesados el orden público, ni las buenas costumbres, ni es violatoria de norma legal expresa, este Tribunal, en consecuencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en sus propios términos y de conformidad con lo dispuesto en los 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa la presente causa y da por terminado la presente solicitud. Archivese el expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
Expediente N° 13.865
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