República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil
Y Transito De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 14.021 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: LUIS SAMUEL CORDOVA CUEVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.725.116, y NANCI JOSEFINA MAITA VALDERRAMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.501.528.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 22 de julio de 2.008, por los ciudadanos LUIS SAMUEL CORDOVA CUEVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.725.116, y NANCI JOSEFINA MAITA VALDERRAMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.501.5282, asistidos por el abogado FREDDY ANTONIO TORRES FIGUEROA Inpreabogado Nº 102.046, manifestaron que en fecha 06 de Diciembre de 2002, contrajeron Matrimonio Civil por ante Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia Estado Yaracuy, alegaron que de dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 05 del expediente.
Recibida por distribución, la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 31 de julio de 2.008, se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 04 de Agosto de 2.008, y fue consignada en autos en fecha 05 de Agosto de 2008.
En fecha 11 de Agosto de 2.008, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 05 se evidencia que los ciudadanos LUIS SAMUEL CORDOVA CUEVA y NANCI JOSEFINA MAITA VALDERRAMA, en fecha 06 de Diciembre de 2002, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Independencia Estado Yaracuy SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Calle 06, casa N° 18, Urbanización San José, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos LUIS SAMUEL CORDOVA CUEVA, y NANCI JOSEFINA MAITA VALDERRAMA, alegaron en su solicitud, que en el 15 de Abril de 2003, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que riela al folio 12 de este expediente, se evidencia que la abogado WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos LUIS SAMUEL CORDOVA CUEVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.725.116, y NANCI JOSEFINA MAITA VALDERRAMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.501.528. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ellos por ante la por ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 107 del 06 de diciembre del año 2002.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008).
El Juez Provisorio,
Abg. Eduardo J. Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,
Abg. Greisly James Rivero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 01 y 10 de la tarde.
La Secretaria Acc,
Abg. Greisly James Rivero.
EJCC/eq.
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