República Bolivariana De Venezuela







Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil
Y Transito De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 14.018 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: EDGAR ALEXANDER MORALES JAYARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.281.230, de Profesión Reportero Gráfico y de este domicilio y BIEZARI SARIELBIT GRATEROL TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.645.236.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 29 de Julio de 2.008, por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MORALES JAYARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.281.230, de Profesión Reportero Gráfico y de este domicilio y BIEZARI SARIELBIT GRATEROL TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.645.236, asistidos por el abogado VICTOR RAFAEL GALINDEZ YARZA, Inpreabogado Nº 9042, manifestaron que en fecha 07 de Diciembre de 2002, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, alegaron que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 03 del expediente.
Recibida por distribución, la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 30 de Julio de 2.008, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 05 de Agosto de 2.008 y fue consignada en esa misma fecha.
En fecha 11 de Agosto de 2.008, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.

II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 03 se evidencia que los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MORALES JAYARO y BIEZARI SARIELBIT GRATEROL TOVAR, antes identificados en fecha 07 de Diciembre de 2002, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.-

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la urbanización La Pradera, Casa No. 115, vereda H, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MORALES JAYARO y BIEZARI SARIELBIT GRATEROL TOVAR alegaron en su solicitud, que en fecha 22 de marzo de 2003, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.

CUARTO: Del escrito que riela al folio 09 de este expediente, se evidencia que la abogado WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.

III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MORALES JAYARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.281.230, de Profesión Reportero Gráfico y de este domicilio y BIEZARI SARIELBIT GRATEROL TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.645.236. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la por ante Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 13 del año 2002.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008).
El Juez Provisorio,

Abg. Eduardo J. Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11 y 10 de la mañana.
La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.
EJCC/rvm.