EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa de COBRO DE DAÑOS MATERIALES, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, se inicia mediante demanda, recibida por distribución, suscrita y presentada por ante el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por la abogada THANIA JOSEFINA MERENTES DE CASTILLO, Inpreabogado N° 32.698, actuando en nombre y representación del ciudadano: WANNER WLADIMIR GARCIA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.251.643, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, estado Carabobo, contra el ciudadano José Fernández Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.910.929, en su condición de propietario, y a la Empresa Mafre la Seguridad C.A. de Seguros, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 2003, bajo el N° 30, Tomo 168-Pro; admitida la demanda de fecha 25 de Enero de 2008, a los fines de interrumpir la prescripción, por el tribunal que recibió la demanda, y en el mismo auto declaró no ser competente de conocer la causa, ordenando la remisión de las actuaciones al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, a los fines de su distribución; y recibidas las actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada por auto de fecha 27 de Febrero de 2008, y se admitió de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con las previsiones de los artículos 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; librándose las compulsas correspondientes para su citación.
El Tribunal dictó auto en fecha 10 de Abril del 2008, donde acordó a solicitud de la parte actora, comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la citación de la Sociedad Mercantil Mafre la Seguridad C.A.
Al vuelto del folio 47 del expediente, el Alguacil de este Juzgado declaró la no citación del ciudadano José Fernández Morales, co-demandado en la presente causa.
Por diligencia que consta al folio 52 del expediente, y con fecha 13 de Agosto del presente año, la apoderada de la parte demandante, expuso:
“… En este acto desisto del procedimiento en la presente demanda de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, reservándome la acción y solicito que una vez homologado con los respectivos pronunciamientos de ley, me sean devueltos todos los originales consignador...”
Ahora bien, establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento lo siguiente:
“ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la Demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Siendo criterio doctrinario, señala que el desistimiento es la separación expresa que hace el litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto, para lo que el juez dará por consumado el acto.
De la norma up supra, se evidencia que el Desistimiento de la presente acción, ejercida por la Abogada YAJAIRA JOSEFINA PINTO FREITEZ, Inpreabogado N° 49.276, actuando en representación del ciudadano WANNER WLADIMIR GARCIA ALVARADO, pone fin al proceso, en virtud que en el presente asunto no ha habido contestación a la demanda, y como quiera que en el presente asunto se ha desistido del procedimiento, en criterio de la que juzga es darlo por consumado y darle carácter de sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento suscrito y presentado por la Abogada YAJAIRA JOSEFINA PINTO FREITEZ, Inpreabogado N° 49.276, actuando en representación del ciudadano WANNER WLADIMIR GARCIA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.251.643, y así se declara.
En consecuencia téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Ocho (2008) Años: 197º de la Federación y 149º de la Independencia. Exp. Nº 6813.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular.
La Secretaria.
Abg. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha y siendo las 1:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria.
Abg. Karelia Marilú López Rivero
|