EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Vista la demanda que antecede suscrita y presentada por el ciudadano: JOSE CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.910.682, asistido por los abogados OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO; DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS y BEANNELLY NACARY ALVARADO MOLINA, Inpreabogado bajo los Nros: 102.394; 62.051 y 112.349 respectivamente, por INTIMACION DE PAGO, fundamentada en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal visto que el solicitante en su escrito pretende el cobro por el procedimiento de pago, de dos recibos en los cuales se describe el concepto por los cuales fueron causados, fundamentando su acción en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 640. “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.”

De la norma transcrita se evidencia que la presente acción no encuadra dentro del procedimiento a que se contrae dicha norma, siendo aplicable al mismo la acción de resolución o cumplimiento de contrato, por cuanto de los documentos en que fundamenta su pretensión está referido a la compra-venta de un vehículo de las características siguientes Marca Dodge; tipo sedan; color negro; SCA-619270, SM318P152281; Placa N° 636-609, por puesto; razones por las cuales este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN, de la acción de INTIMACION DE PAGO, incoada por el ciudadano JOSE CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.910.682, asistido por los abogados OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO; DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS y BEANNELLY NACARY ALVARADO MOLINA, Inpreabogado bajo los Nros: 102.394; 62.051 y 112.349 respectivamente, contra el ciudadano RAFAEL E. CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°! 7.418.520 y así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de éste Juzgado, en San Felipe, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Se le asignó el Nº 7030.
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero


En esta misma fecha y siendo las (12:45 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero