EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Septiembre de 2008
Años: 198° y 149°
EXPEDIENTE : 5451
PARTE ACTORA : MAYERLIN JOSEFI CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.822.865.
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA
: NATIMAR YORCENA GARCIA, Inpreabogado N° 116.483
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (SUMARIA)
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana MAYERLIN JOSEFI CAMACARO, ya identificada, debidamente asistida por la abogada NATIMAR YORCENA GARCIA, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 27 de Mayo de 2008.
Al folio 07 consta auto del Tribunal, instando a la parte solicitante a consignar pruebas pertinentes para la corroboración del error material. Al folio 08 consta diligencia de la parte actora, consignando medios probatorios a tales efectos.
Al folio 12 consta auto del Tribunal ordenando oficiar a la Oficina Nacional de Extranjería en San Felipe, solicitando información sobre la ciudadana MAYERLIN JOSEFI CAMACARO. Al folio 15 consta oficio emanado del referido organismo signado con el N° 314 y agregado a los autos en fecha 14 de agosto de 2008.
Requiere la solicitante la rectificación de su acta de matrimonio, inserta en los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy, para el año 2002, inserta bajo el N° 131 y anexa a este expediente en el folio 04, alegando que la referida partida adolece del error material involuntario por parte del funcionario al asentar en los Libros respectivos su segundo nombre como JOSEFINA, siendo lo correcto JOSEFI, tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda folios 01 y 05, y a los folios del 09 al 11 y folio 15, perteneciente a la solicitante constante de 1) Copia Certificada de Partida de Nacimiento, emitida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe; 2) Copia fotostática de Cédula de Identidad; 3) Copia Fotostática de Carnet de Identificación del Instituto Universitario “Anotonio José de Sucre”; 4) Copia Fotostática de constancia emitida por el Instituto Autonomo de Policía; 5) Copia Fotostática de Libreta de Ahorros del Banco del Caribe; 6) Oficio N° 314 emanado de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Oficina San Felipe.
En virtud de que dicha ACTA DE MATRIMONIO, no amerita un juicio de rectificación de manera ordinaria, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO DE LA CIUDADANA MAYERLIN JOSEFI CAMACARO, anotada bajo el N° 131, de fecha 21 de diciembre de 2002, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy; en el sentido que donde se asentó el segundo nombre de la solicitante como JOSEFINA, diga en lo adelante JOSEFI, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy; y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 131, del año 2002, llevados por ese Despacho. Líbrese oficio y copia certificada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe al 19 días del mes de septiembre de 2008. Años: 198° y 149°.
El Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ
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