EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Septiembre de 2008
Años: 198° y 149°


EXPEDIENTE : 5492

PARTE ACTORA JOSÉ ARMANDO RAMIREZ e YSABEL OCHOA , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.148.785 y 6.692.351, respectivamente.


ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA

: Abg. CARMEN LOVERA DE TORRES, Inpreabogado N° 34.790.


MOTIVO

: DIVORCIO 185-A


Los ciudadanos JOSÉ ARMANDO RAMIREZ e YSABEL OCHOA, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada CARMEN LOVERA DE TORRES, Inpreabogado N° 34.790, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 26 de febrero de 1985, de la Prefectura del Municipio Autónomo Nigua del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cinco (05) del expediente, expedida por registro civil de la mencionada Prefectura, fijando su residencia conyugal en el Caserío Las Glorias del Municipio Nirgua, del Estado Yaracuy. Procrearon nueve (9) hijos todos mayores de edad.
Alegan los solicitantes, que su unión matrimonial ha venido atravesando desde hace más de ocho años aproximadamente, una serie de desavenencias, las cuales ocurren cada vez con mas frecuencia, circunstancia por la cual, han concluido que entre ellos es imposible la vida en común, de manera que, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de hecho desde el mes de Enero de 2000, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 04 de Julio de 2008, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 13 consta diligencia de los ciudadanos JOSÉ ARMANDO RAMIREZ e YSABEL OCHOA, en la cual se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio.
Al folio 14 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la alguacila de este Tribunal en fecha 31 de Julio de 2008.
Al folio 15 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
A los folios 16 y 17 cursa boleta de citación consignadas en fecha 14 de Agosto de 2008, por la Alguacila de este Tribunal.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cinco (05) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos JOSÉ ARMANDO RAMIREZ e YSABEL OCHOA; tienen más de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto al bién adquirido en la comunidad conyugal procédase a su partición, tal y como lo señalan las partes en su escrito libelar.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSÉ ARMANDO RAMIREZ e YSABEL OCHOA, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Nirgua del Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 16 de fecha 26 de febrero de 1985.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 19 días del mes de Septiembre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ