JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Septiembre de 2008
Años: 198° y 149°


EXPEDIENTE : 5498

PARTE ACTORA : GLORIA ELOINA PAEZ y RAMON ANTONIO JARAMILLO SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.836.663 y 14.997.422, respectivamente, domiciliados en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. MEILYNG SILVA GUTIERREZ, Inpreabogado N° 106.253.


MOTIVO

: DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos GLORIA ELOINA PAEZ y RAMON ANTONIO JARAMILLO SANCHEZ, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada MEILYNG SILVA GUTIERREZ, Inpreabogado N° 106.253, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 13 de mayo de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (4) del expediente, expedida por el referido Registro Civil, fijando su domicilio conyugal en el Sector La Impresión del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Alegan los solicitantes, que a partir del 28 de Junio del año 2003, se produjo la ruptura conyugal y en consecuencia una separación de cuerpo de hecho entre ellos, viviendo a partir de ese momento en domicilios diferentes, situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 10 de Julio de 2008, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 11 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la alguacila en fecha 31 de julio de 2008.
Al folio 12 consta diligencia de la ciudadana GLORIA ELOINA PAEZ, asistida de abogada, en la que se da por notificada y citada, ratifica la solicitud de divorcio y renuncia al término de comparecencia.
Al folio 13 cursa boleta de citación de la ciudadana GLORIA ELOINA PAEZ, consignadas por la alguacila en fecha 13 de agosto de 2008.
Al folio 14 consta diligencia del ciudadano RAMON ANTONIO JARAMILLO SANCHEZ, asistido de abogada, en la que se da por notificado y citado, ratifica la solicitud de divorcio y renuncia al término de comparecencia.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cuatro (4) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos GLORIA ELOINA PAEZ y RAMON ANTONIO JARAMILLO SANCHEZ; tienen más de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento, aunado a la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia, Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos GLORIA ELOINA PAEZ y RAMON ANTONIO JARAMILLO SANCHEZ, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 37, de fecha 13 de mayo de 2003.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 19 días del mes de septiembre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U. ERMILA A. RODRIGUEZ.
En esta misma fecha y siendo las 3:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. ERMILA A. RODRIGUEZ.