JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Septiembre de 2008
Años: 198° y 149°


EXPEDIENTE : 5500

PARTE ACTORA : YESSENIA DEL CARMEN ACARIGUA DE APOSTOL y ELGUIS GERARDO APOSTOL QUIROZ, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Yaritagua, Estado Yaracuy, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.601.670 y 13.313.522, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. GERMAN MACEA LOZADA, Inpreabogado N° 23.878.


MOTIVO

: DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos YESSENIA DEL CARMEN ACARIGUA DE APOSTOL y ELGUIS GERARDO APOSTOL QUIROZ, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado GERMAN MACEA LOZADA, Inpreabogado N° 23.878, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 17 de agosto de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (3) del expediente, expedida por el referido Registro Civil, fijando su domicilio conyugal en la vereda 5, casa N° 6, urbanización Tapa La Lucha, en jurisdicción del Municipio Autónomo Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy.
Alegan los solicitantes, que en el mes de enero de 2002, se produjo la ruptura conyugal y en consecuencia una separación de cuerpo de hecho entre ellos, viviendo a partir de ese momento en domicilios diferentes, situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 10 de Julio de 2008, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 11 consta diligencia de los ciudadanos YESSENIA DEL CARMEN ACARIGUA DE APOSTOL y ELGUIS GERARDO APOSTOL QUIROZ, asistidos de abogado, en la que renuncian al termino de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio.
Al folio 12 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la alguacila en fecha 31 de julio de 2008.
Al folio 13 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
A los folios 14 y 15 cursan boletas de citación de los ciudadanos YESSENIA DEL CARMEN ACARIGUA DE APOSTOL y ELGUIS GERARDO APOSTOL QUIROZ, consignadas por la alguacila en fecha 14 de agosto de 2008.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio tres (3) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos YESSENIA DEL CARMEN ACARIGUA DE APOSTOL y ELGUIS GERARDO APOSTOL QUIROZ; tienen más de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento, aunado a la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia, Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos YESSENIA DEL CARMEN ACARIGUA DE APOSTOL y ELGUIS GERARDO APOSTOL QUIROZ, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Yaritagua, Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 95, de fecha 17 de agosto de 2001.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 19 días del mes de septiembre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U. ERMILA A. RODRIGUEZ.
En esta misma fecha y siendo las 1:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. ERMILA A. RODRIGUEZ.