JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Septiembre de 2008
Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE : 4185

PARTE ACTORA : CARMEN ALICIA AGÜERO DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.122.331.

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
: HERNAN AGUERO, Inpreabogado N° 61.992.

MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA AGÜERO DE SUAREZ, up supra identificada, asistida por el abogado en ejercicio HERNAN AGUERO, Inpreabogado Nº 61.992 y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 06 de septiembre de 2004.
En la misma, solicita la parte actora la rectificación de su partida de nacimiento, alegando que la misma adolece de error material involuntario por parte del funcionario al asentar el nombre de su madre como MERCEDES FERNANDEZ; tal como se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento inserta al folio tres (3), signada con el N° 351, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua del Estado Yaracuy.
Admitida la solicitud en fecha 07 de septiembre de 2004, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 08 consta Boleta de Notificación debidamente firmada por la representación fiscal y consignada por el alguacil en fecha 15 de octubre de 2004.
Al folio 09 consta auto del Tribunal, en la cual la Jueza se aboca al conocimiento de la causa de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, librándose a tales efectos boleta de notificación a la parte actora.
Al folio 11 consta Boleta de Notificación consignada por el alguacil de este juzgado, por ser imposible establecer la ubicación de la parte actora.
Al folio 12 consta diligencia de la parte actora consignando Edicto publicado y al folio 14 consta auto del Tribunal señalando que se considera notificada la parte actora y que una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 14 de la ley adjetiva civil, se reanudará el presente juicio Al folio 15 consta auto ordenando agregar el edicto consignado por la parte actora.
Al folio 16 consta auto del Tribunal, aperturando el lapso probatorio de diez días de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 17 consta escrito de pruebas de la parte actora, el cual fue admitido por auto de fecha 19 de septiembre de 2008.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios 02 y 04, y que contienen: 1) Copia Fotostática de Cedula de Identidad de la madre de la solicitante; 2) Copia Certificada de Acta de defunción de la madre de la solicitante, expedida por el registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy.
Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA CARMEN ALICIA AGÜERO DE SUAREZ, N° 351, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua del estado Yaracuy, de fecha 22 de julio de 1948.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento, en la siguiente forma: En donde se asentó el nombre de la madre de la solicitante como MERCEDES FERNANDEZ, diga en lo adelante MARIA DE LAS MERCEDES FERNANDEZ, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA CARMEN ALICIA AGÜERO DE SUAREZ, N° 351, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha 22 de julio de 1948. Líbrese oficio y copias certificadas. Se le asignó N° 4185 de la nomenclatura de este Tribunal.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 30 días del mes de septiembre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ