JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Septiembre de 2008
Años: 198° y 149°
EXPEDIENTE : 5435
PARTE ACTORA : MAIKEL JOSE SILVA HERNANDEZ y DIOSELINA DE JESUS JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.451.378 y 10.371.696, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. JAIRO ARIEL RIOS, Inpreabogado N° 128.119
MOTIVO
: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos MAIKEL JOSE SILVA HERNANDEZ y DIOSELINA DE JESUS JIMENEZ, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado JAIRO ARIEL RIOS, Inpreabogado N° 128.119, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 14 de febrero de 2003, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (4) del expediente, expedida por el mencionado Registro Civil, fijando su domicilio conyugal en La Morita vieja, calle 6, casa N° 24 del Municipio Independencia del estado Yaracuy.
Alegan los solicitantes, que su matrimonio vivió una situación irregular hasta el 11 de abril de 2003, fecha en la cual se produjo la ruptura conyugal y en consecuencia una separación de cuerpos de hecho entre ellos, viviendo a partir de ese momento en domicilios diferentes, situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha, en consecuencia se encuentran llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 08 de mayo de 2008, ordenándose la citación de las partes y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 consta diligencia suscrita por los ciudadanos MAIKEL JOSE SILVA HERNANDEZ y DIOSELINA DE JESUS JIMENEZ, en la cual se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio.
Al folio 13 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 14 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada en fecha 28 de julio de 2008 y consignada por la alguacila en fecha 31 de julio de 2008.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cuatro (4) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos MAIKEL JOSE SILVA HERNANDEZ y DIOSELINA DE JESUS JIMENEZ; tienen más de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento, aunado a la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia, Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos MAIKEL JOSE SILVA HERNANDEZ y DIOSELINA DE JESUS JIMENEZ, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 27 de fecha 14 de febrero de 2003.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 30 días del mes de septiembre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 9:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ
|