San Felipe, 16 de septiembre de 2008
Años: 198º y 149º
En fecha 30 de julio de 2008, se recibió por distribución escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DETERMINACION DE CUSTODIA, presentados por WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos ZONAIDER ROGREISYS RIERA CAURO y ASENCION JOSE FLORES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 19.551.334 y 16.483.304 respectivamente, domiciliados la primera en la carrera 25 entre 16 y 17 casa S/N sector San José Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 14 casa S/N municipio Peña del estado Yaracuy, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Al folio 10 del expediente, se recibió la solicitud y se acordó dar entrada y anotar a la misma en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 12173/08.
En fecha 4 de agosto de 2008, se admitió la solicitud y se acordó librar boleta de citación a los ciudadanos ZONAIDER ROGREISYS RIERA CAURO y ASENCION JOSE FLORES ROJAS, asimismo, solicitar informe integral a los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario.
Al folio 15 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ZONAIDER ROGREISYS RIERA, y agregada a los autos en fecha 11 de agosto de 2008.
Al folio 16 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ASENCION JOSE FLORES ROJAS, y agregada a los autos en fecha 14 de agosto de 2008.
En fecha 14 de agosto de 2008, comparecen por ante la Sala de Juicio Nº 3 de este Tribunal, constituida por la Juez, abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ y la Secretaria, abogada CELSA GONZALEZ, los ciudadanos ZONAIDER ROGREISYS RIERA CAURO y ASENCION JOSE FLORES ROJAS, ambos ampliamente identificados en autos, quienes realizada la conciliación llegaron al siguiente acuerdo y en consecuencia el ciudadano ASENCION JOSE FLORES ROJAS expone: Manifiesto al Tribunal que estoy de acuerdo de que mi hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, permanezca con su madre, y que ella siga ejerciendo la custodia, ya que la niña está en estos momentos, en mejor condición física y salud, en consideración a como estaba cuando hice la solicitud de determinación de custodia y considero que ella debe tomar conciencia de los cuidados y atenciones que debe tener mi hija, ya que la niña está creciendo y debe ser bien cuidada. Seguidamente toma la palabra el ciudadano ZONAIDER ROGREISYS RIERA CAURO, y expone: Manifiesto que si estoy de acuerdo, con lo propuesto aquí por el padre de mi hijo, y estoy consciente de que debo ser más cuidadosa con mi hija. Acto seguido ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado y surta los efectos de Ley. Es todo”.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de la referida acta de fecha 14 de agosto de 2008, se evidencia que los ciudadanos ZONAIDER ROGREISYS RIERA CAURO y ASENCION JOSE FLORES ROJAS, titulares de la cédulas de identidad Nros. 19.551.334 y 16.483.304 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, la niña ASTRID ZOGREIMAR FLORES RIERA, deberá permanecer con su madre, ciudadana ZONAIDER ROGREISYS RIERA CAURO, y ésta seguirá ejerciendo la custodia, ya que la niña está en mejor condición física y salud, en consideración al momento en el cual se introdujo la presente solicitud por parte del progenitor, ciudadano ASENCION JOSE FLORES ROJAS y deberá la madre, tomar conciencia de los cuidados y atenciones que necesita su hija, ya que está creciendo y debe estar bien cuidada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 12173/08
BMDR/aml/cma.-
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