San Felipe, 16 de septiembre de 2008
Años: 198° y 149°
En fecha 9 de julio de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana NILDA YELITZA OROPEZA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.618.719, domiciliada en el municipio Bolívar Aroa, urbanización Valles de Aroa calle Nº 10 casa Nº 29 del estado Yaracuy, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quienes se encuentran asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 9 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 2069/08.
En fecha 14 de julio de 2008, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, examinar bajo juramento a los testigos que presentara la parte interesada a los fines de proveer con sus resultas lo conducente.
A los folios 12 y 13 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanos ANYELITH JOSEFINA PEREZ ALVAREZ y YOHANGEL OVIEDO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.853.307 y 17.451.223 respectivamente, domiciliados la primera en el sector Curaguire urbanización San Miguel calle 4 casa Nº 4, municipio Bolívar del estado Yaracuy, y el segundo en el sector Curaguire urbanización San Miguel calle principal casa Nº 6, municipio Bolívar del estado Yaracuy.
Al folio 14 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y agregada a los autos en fecha 13 de agosto de 2008.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana NILDA YELITZA OROPEZA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.618.719, y a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fechas 7 de diciembre de 1997 y 19 de noviembre de 2007 respectivamente, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ANTONIO ACOSTA LEAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.277.221, fallecido ab-intestato en fecha 26 de mayo de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Sol. Nº 2069/08
BMDR/aml/cma.-
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