San Felipe, 16 de septiembre de 2008
Años: 198º y 149º

En fecha 31 de julio de 2008, se recibió por distribución escrito y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION) presentados por los ciudadanos TERESA AGUILAR y CARLOS EDUARDO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.910.870 y 5.463.502 respectivamente, residenciados la primera en el Barrio Ezequiel Zamora calle 22 casa Nº 30-20 Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en la avenida Cartagena entre 27 y 28 municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LOA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien se encuentra asistida por la abogada MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, Defensora Pública Cuarta adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios 3 y 4 del expediente, riela acta de fecha dieciséis (31) de julio de 2008, en la cual comparecen los prenombrados ciudadanos, a fin de exponer lo siguiente: “Toma la palabra el ciudadano CARLOS EDUARDO AVILA, quien manifiesta que ofrezco como aumento de la obligación de manutención para mi hija KARLA EMILIA AVILA AGUILAR, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS 100,00) o sea la cantidad de CINCUENTA QUINCENALES (BS 50,00) los cuales entregare serán descontados por nóminas como se ha venido haciendo la madre de mi hijo lo cobra directamente en caja. La Obligación de manutención aquí ofrecida comenzara a cumplirse a partir del 15/08/08. Para el mes de Septiembre ofrezco pagar el 50% de los gastos por motivo de útiles escolares. Para el mes de diciembre ofrezco comprar todo lo necesario a la vestimenta y calzado para el día 24 de diciembre y la madre comprara todo lo necesario a la vestimenta y calzado para el día 31 de diciembre alternándose cada año.
En este estado toma la palabra la ciudadana TERESA AGUILAR, plenamente identificada y acepta el ofrecimiento de la obligación de manutención propuesta por el padre de su hijo en los términos expuestos. Ambas partes solicitan al Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines que sea Homologada la presente acta. Es todo”.
Al folio 8 del expediente se recibió la solicitud, ordenándose darle entrada, anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 2147/08.
En fecha 5 de agosto de 2008, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 11 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 13 de agosto de 2008.
En fecha 13 de agosto de 2008, se recibió escrito presentado por la abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual expone que la transacción extra procesal celebrada en esta causa se encuentra ajustada a derecho, y por tanto debe procederse a su homologación.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos TERESA EMILIA AGUILAR TOVAR y CARLOS EDUARDO AVILA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.910.870 y 5.463.502 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano CARLOS EDUARDO AVILA, deberá aportar por concepto de revisión de la obligación de manutención en beneficio de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LOA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) MENSUALES o sea la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) QUINCENALES los cuales deberán ser descontados por nómina como se ha venido haciendo, y la madre de su hijo lo cobrará directamente en caja. La Obligación de manutención aquí ofrecida comenzara a cumplirse a partir del 15 de agosto de 2008. Para el mes de septiembre deberá el progenitor pagar el 50% de los gastos relativos a útiles escolares, y para el mes de diciembre deberá comprar todo lo relacionado a la vestimenta y calzado para el día 24 de diciembre y la madre, ciudadana TERESA EMILIA AGUILAR TOVAR comprara todo lo relativo a la vestimenta y calzado para el día 31 de diciembre alternándose cada año, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López







Sol. N° 2147/08
BMDR/aml/cma.-