EXPEDIENTE Nº 10333-07


PARTE DEMANDANTE:




PARTE DEMANDADA:



DEMANDANTE:


MOTIVO:



Se inicia el presente proceso de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO, por ante este Tribunal, presentado por la ciudadana ENMA ZENAIDA ALDANA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.272.583, domiciliada en vía Campo Elías, sector La Sabana, casa de color azul, s/n al lado de la mazorca, municipio Bruzual del estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre y representante de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de diez (10) años de edad, contra el ciudadano Cesar Humberto Burgos Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.950.112, acompaño copia certificada de la niña referida.
Por auto de fecha 17 de julio 2007, se recibió la anterior solicitud, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos quedando signada bajo el N° 10333/07.
Por auto de fecha 20 de julio 2007, se admitió la demanda y se acordó emplazar al ciudadano Cesar Humberto Burgos Zapata, una vez aportaran la dirección del domicilio, publicar el edicto y notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público y designar defensora.
Consta al folio doce (12) de este expediente, acta donde consta la opinión emitida por la niña Stephany del carmen Burgos Aldana.
Al folio 13 riela boleta de notificación firmada en fecha 01-08-07 por la defensora Pública Primera.
Anexa al folio 15 consta boleta de notificación firmada en fecha 02-08-07 por la Fiscal séptimo del Ministerio Público de este estado.
En fecha 18 de septiembre de 2007 la Fiscal Séptimo del Ministerio Público presenta escrito en un folio útil.
Por auto de fecha 07-11-07 se acuerda notificar a las partes que deben comparecer al tribunal, a conocer la fecha que deben comparecer a realizarse la prueba heredo biológica
En fecha 15 de enero de 2007, se dictó auto acordando oficiar al director de la Onidex y al Consejo Nacional Electoral, para que informen el domicilio del demandado de autos.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“...CUANDO TRANSCURRIDO TREINTA DÍAS A CONTAR DESDE LA FECHA DE ADMISION DE LA DEMANDA, EL DEMANDANTE NO HUBIESE CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE LA LEY PARA QUE SEA PRACTICADA LA CITACION DEL DEMANDADO”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de más de seis (06) meses, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, y no fue impulsada la citación de la demandada de autos, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, así expresamente se decide.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 15 de enero de 2007, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de Impugnación de Reconocimiento, presentada por la ciudadana ENMA ZENAIDA ALDANA TORRES, actuando en su carácter de madre y representante de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, contra el ciudadano Cesar Humberto Burgos Zapata, y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año 2008. Años: 198º y 149º.
La Juez,

Abg. Emir J. Morr Núñez

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:15 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde.





Exp. Civil N° 10333/07
reina.-