San Felipe, 17 de septiembre de 2008
Años: 198° y 149°
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente, se evidencia que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (2) meses de nacido, quien se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos YOMAIRA COROMOTO GALINDEZ QUIROZ y AGUSTIN ANTONIO CHAVEZ POLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.319.461 y 5.832.213 respectivamente, domiciliados en la calle Juan José Caldera de Barrio Nuevo Urachiche estado Yaracuy, y por considerarlo procedente, en beneficio e interés del niño de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los ciudadanos YOMAIRA COROMOTO GALINDEZ QUIROZ y AGUSTIN ANTONIO CHAVEZ POLANCO, ya identificados, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer el niño en compañía de los prenombrados ciudadanos, en el hogar de estos últimos, quienes tendrán su representación legal, asimismo, todos los deberes y derechos al igual que sus padres, sin exclusión de los deberes y derechos de éstos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 12218/08
cma.-
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