San Felipe, 17 de septiembre de 2008
Años: 198º y 149º

En fecha 14 de agosto de 2008, se recibió por distribución procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos ROSALINA DEL CARMEN PEREZ CAMARGO y WILLIAN JOSE VIEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.198.153 y 15.285.009 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio La Lucha avenida 10 con calle 3 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en el Barrio Bicentenario calle 3 casa Nº 23-08, municipio Bruzual del estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cuya acta de nacimiento se anexa en copia certificada, que riela al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela acta de fecha doce (12) de agosto de 2008, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuden a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y acordaron lo siguiente: “La madre compartirá con su hijo los fines de semana, de la manera siguiente: la madre lo buscará al hogar paterno los días viernes desde las 3:00 pm hasta el lunes 9:00 a.m. que lo retornará al hogar paterno. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un período con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. En vacaciones quince días con cada uno de los progenitores. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor en los años sucesivos. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo normal y físico del niño antes mencionado, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo”.
Al folio 6 del expediente, se recibió la solicitud ordenándose dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 2213/08.
En fecha 17 de septiembre de 2008, se admite la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ROSALINA DEL CARMEN PEREZ CAMARGO y WILLIAN JOSE VIEZ MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.198.153 y 15.285.009 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, la ciudadana ROSALINA DEL CARMEN PEREZ CAMARGO compartirá con su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, los fines de semana, buscándolo al hogar paterno los días viernes desde las 3:00 p.m. hasta los días lunes a las 9:00 a.m. que lo retornará al referido hogar paterno. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre, y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un período con cada uno de forma alterna, en los años sucesivos. En vacaciones, quince (15) días con cada uno de los progenitores. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor, ciudadano WILLIAN JOSE VIEZ MENDOZA. La madre y el padre deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el desarrollo normal y físico del niño antes mencionado, durante el cumplimiento del mismo, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

Exp. N° 2213/08
BMDR/aml/cma.-