San Felipe, 17 de septiembre de 2008
Años: 198° y 149°
En fecha 28 de marzo de 2007, se recibió escrito presentado por la Abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, en representación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROETCCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 18 y 13 años de edad, respectivamente, quienes se encuentran representados legalmente por su madre la ciudadana MARIELA JOSEFINA LARROQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.511.496, domiciliada en la calle Sebastopol con calle Los Rosos, casa Nº 28-5, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, quien solicita la Revisión del Régimen de Visitas en beneficio de sus hijos, el cual quedó establecido según sentencia de Divorcio en los siguientes términos: “… Segundo: El padre tendrá un régimen de visitas amplio…” y en la actualidad el progenitor ciudadano FRANCISCO ANTONIO LEDEZMA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.800.533, domiciliado en la calle Sebastopol con calle Los Rosos, parte baja de la Licorería Edgar, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, constantemente maltrata psicológicamente a sus hijos, en el sentido que comparte solamente con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROETCCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, discriminando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROETCCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, alegando que no comparte con él, en virtud que, producto de los conflictos que existen entre ellos, se separó de la ciudadana MARIELA JOSEFINA LARROQUE, igualmente señaló la demandante que el padre de sus hijos presenta violencia intrafamiliar, al punto de formular denuncia por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado, pues constantemente la maltrata a ella y a sus hijos verbal y físicamente. Solicitó se realice informe integral al grupo familiar y se oiga la opinión de sus hijos, fundamentó su acción en los artículos 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Anexa a su solicitud, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia de su sentencia de Divorcio.
Admitida la demanda en fecha 03/04/2007, se acordó la citación de los ciudadanos MARIELA JOSEFINA LARROQUE y FRANCISCO ANTONIO LEDEZMA, para que comparezcan al tercer día siguiente a que conste la última citación que de ellos se practique, para un acto conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acordó oír la opinión de los adolescentes de autos, y se solicitó informe integral al equipo multidisciplinario de este Tribunal. Se libraron boletas y oficio.
Al folio 22 del expediente corre inserta boleta de citación debidamente firmada en fecha 12/04/07, por la ciudadana MARIELA JOSEFINA LARROQUE.
Al folio 23 del expediente corre inserta boleta de citación debidamente firmada en fecha 13/04/07, por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO LEDEZMA.
Al folio 24 corre inserto oficio remitido por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado.
En fecha 17/04/07, este tribunal mediante auto acuerda librar telegrama a las partes de este juicio para que comparezcan al acto conciliatorio, fijado para el día 20/04/07, a las 10:00 a.m. se libraron telegramas N° 0216 y 0217.
En fecha 20/04/2007, el tribunal deja constancia que siendo la oportunidad fijada para efectuar el acto conciliatorio entre las partes, se realizó el mismo pero no llegaron a ningún acuerdo las partes, pero la ciudadana MARIELA JOSEFINA LARROQUE, solicitó que el Régimen de visitas sea una vez a la semana los días domingos, todo el día y el padre los entregará tempranos a mas tardar a la 6 de la tarde.
A los folios 28 y 29 del expediente corren insertas declaraciones rendidas por los adolescentes de autos.
En fecha 30-06-08 se recibe del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, oficio N° 029/08, en el cual anexan informe integral practicado a las partes que integran el presente juicio.
Por auto de fecha 04 de julio de 2008, se acordó notificar a las partes a fin de que comparezcan al tribunal el día 22-07-08, para que tenga lugar un acto conciliatorio, recomendado por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal. Se libró telegrama.
En fecha 22/07/2008, el tribunal deja constancia que siendo la oportunidad fijada para efectuar el acto conciliatorio entre las partes, no se realizó el mismo por que las partes no comparecieron.
Estando la presente causa para decidir el tribunal observa:
PRIMERO: La accionante junto con el escrito libelar presentó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROETCCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROETCCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, con lo cual se prueba fehacientemente que ambos son hijos de los ciudadanos MARIELA JOSEFINA LARROQUE y FRANCISCO ANTONIO LEDEZMA, y en virtud de que las referidas copias certificadas son documentos públicos, se aprecian en todo su valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia es procedente la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, según lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto de las partidas de nacimiento valoradas anteriormente se evidencia que el ciudadano EDWAR ALEJANDRO LEDEZMA LARROQUE alcanzó la mayoría de edad, el régimen de visitas que se fije en la presente causa será solo en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROETCCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
TERCERO: En la oportunidad del acto conciliatorio entre las partes del presente juicio, se realizó el mismo pero no llegaron a ningún acuerdo, pero la ciudadana MARIELA JOSEFINA LARROQUE, solicitó que el Régimen de visitas sea una vez a la semana los días domingos, todo el día y el padre los entregará tempranos a mas tardar a la 6 de la tarde.
CUARTO: Se oyó la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROETCCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien manifestó su deseo de ver a su papá los días domingo y que no sea en su negocio, que la saque a pasear y comparta en otra parte.
QUINTO: Del informe Integral practicado al grupo familiar, se evidencia del informe social practicado en el hogar de la adolescente en su aspecto físico-ambiental, que la madre vive en una vivienda de su propiedad, se trata de un apartamento, ubicado en planta alta, piso de cerámica, distribuido en sala-comedor, cocina, cuatro habitaciones un baño, lavadero, el mobiliario es de buena calidad y se encuentra en buen estado de conservación existe orden y aseo en el hogar, el área físico-ambiental del padre (hogar paterno) actualmente no tiene una vivienda fija y prácticamente reside en el negocio y algunas veces pernocta en el apartamento de la solicitante. En cuanto al área socio-económica de la madre, los ingresos están representados por la madre, actualmente se encuentra desempleada, manifestando que se iniciará en actividades del comercio. En cuanto al informe Psiquiátrico y psicológico de la madre, refiere que estuvo casada con el ciudadano FRANCISCO LEDEZMA, durante 18 años, manifiesta que en los últimos años fue una relación de pareja sumamente conflictiva lo que ha repercutido negativamente en la convivencia familiar, sus hijos considera la señora MARIELA se encuentran afectados por esa situación. Manifiesta no tener ningún inconveniente de que el padre y sus hijos compartan, haciendo la salvedad que ellos están grandes y pueden tomar sus propias decisiones, como resultado a las pruebas realizadas presentó curso de pensamiento e ideación normal, se evidencia predominantemente de procesamiento cognitivo abstracto. Se evidencian reacciones afectivas ajustadas a la estimulación, con cierta inmadurez afectiva que se manifiesta a través de la dependencia masculina. Conflictos internos no resueltos en relación a su situación de pareja, existencia de un patrón de interacción extrovertido que permite los contactos. En cuanto al padre presentó curso de pensamiento e ideación normal. Se evidencia predominantemente de procesamiento cognitivo abstracto. Emocionalmente se siente afectado por la situación familiar presentando estadios de melancolía y tristeza, pudo determinarse la existencia de un patrón de interacción fluido que facilita los contactos. En cuanto a la adolescente la misma se encuentra viviendo con su madre, estudia 2do año de bachillerato, refiere buen rendimiento académico, comparte con su padre los fines de semana, como resultado de la prueba psicológica presentó curso de pensamiento e ideación normal, de procesamiento cognitivo ajustado a su grupo etario. Exterioriza sentimientos de inadecuación familiar e inseguridad. En el ámbito de las relaciones interpersonales exhibe un patrón de interacción tímido y retraído. En su opinión manifestó que le gusta salir con su padre y compartir, desea verlo aunque sea los domingos.
Como conclusiones señalan las profesionales que se conoció en el transcurso de las entrevistas que existía alto nivel de conflictividad familiar, evidenciándose disputas intrafamiliares frecuentes, así como desacuerdo entre los padres en relación a la crianza de sus hijos, se observó que la separación de pareja estuvo marcada por episodios de intolerancia y fallas en la comunicación lo que deterioró aún más la relación, creando un ambiente negativo en los jóvenes con predisposiciones sobretodo hacia la figura paterna. Que los jóvenes actualmente mantienen comunicación con el padre. Se recomendó terapia familiar, para mejorar las relaciones familiares
Se aprecia dicho informe integral, por tratarse de un documento emanado de funcionarios autorizados para ello, adscritos a este tribunal, y en virtud de que el mismo ilustra al Juez la situación planteada, lo cual es fundamental para decidir la presente causa, en la forma mas conveniente y favorable para la adolescente de autos.
SEXTO: El artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece “todos los niños niñas y adolescentes tienen derecho a mantener de forma regular y permanente relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.
SEPTIMO: Es sobradamente conocido y suficientemente difundidas las bondades que representa para el niño, niña o adolescente el contacto permanente y frecuente con sus progenitores, en especial cuando estos se encuentran separados. No se trata solamente del derecho que tiene el padre no conviviente de relacionarse con su hijo, sino que, adicionalmente, el niño, niña o adolescente, requiere cultivar y establecer una rica vida afectiva con sus progenitores para lograr una sólida y equilibrada estructuración de su psiquismo. El derecho ha recogido esos postulados que nos ha aportado, en especial la psicología moderna, así tenemos normas legales tales como los artículos 9.3 y 18.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76, el Código Civil en su artículo 193 y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en su artículo 27, donde se contempla el derecho de padres e hijos a tener una adecuada comunicación.
OCTAVO: En el presente caso, la madre manifiesta que el padre puede compartir con su hija, los días domingo de cada semana, pero igualmente manifestó en el informe integral que le fue realizado, que su hija ya está grande y puede tomar sus propias decisiones.
NOVENO: Es importante que tanto el padre como la madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROETCCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, respeten el derecho que esta tiene a disfrutar del cariño que ambos como padres puedan darle, que superen los conflictos que se les presenten y que expresen a su hija independientemente su amor y protección, resguardándoles su interés; velando porque cada instante que permanezcan con ella le hagan placentero todos esos momentos, con el objeto de lograr el pleno desarrollo de su personalidad, en un ambiente de seguridad material y moral. Respetando de esta manera su interés superior que entre otros es el de tener el amor y cariño de sus padres.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Revisión del Régimen de Convivencia Familiar formulada por la Abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROETCCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 13 años de edad, quien se encuentra representada legalmente por su madre la ciudadana MARIELA JOSEFINA LARROQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.511.496 y procede a regular la revisión de la convivencia familiar solicitada por la misma en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROETCCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de la manera siguiente: El padre podrá compartir con su hija dos fines de semanas al mes, en forma alternada buscando a la adolescente a las 10:00 am y deberá devolverla a las 6:00pm del mismo día igualmente la buscará el día domingo a las 10:00am y la entregará a la madre el mismo día a las 5:00pm. En los periodos de vacaciones escolares el padre podrá visitar a su hija a parte de los dos fines de semana antes descritos dos días a la semana en el horario que no interfiera con las horas de comida y descanso de la adolescente, el 24 y 31 de Diciembre compartirá con su hija desde las 9:00am hasta las 4.00pm que la devolverá a la madre.
Se apercibe a los padres que deben garantizarle a su hija los derechos que le corresponde y entre ellos el de disfrutar del amor de sus padres y el de tener contacto con ellos, tal como está establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Publíquese, regístrese déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Nuñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:50 minutos de la mañana y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Nº 9664/07
EJM/08
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