En fecha 05 de agosto de 2008, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio entre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTEy el ciudadano Alejandro Ramón Monrroy Duque, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.772.300 y V-13.796.936 respectivamente, con domicilios en la urbanización Luis Herrera Campins, vereda 10, casa s/n (detrás del preescolar), Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y el segundo en la Morita Nueva, vereda 01, 1er estacionamiento, casa s/n, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, por Obligación de Manutención a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Se anexaron copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes y niños de autos, las cuales cursan a los folios 7, 8, 9 y 10 del expediente.
Consta al folio 13 auto mediante el cual se le dio entrada y quedó registrada bajo el Nro. 2155/08.
En fecha 11 de agosto de 2008, se dicta auto por el cual se admite la solicitud y se libra boleta de notificación a la Fiscal Séptima para que transcurrido 48 horas de la consignación proceder a la homologación.
En fecha 16 de septiembre de 2008, se consigna boleta firmada en fecha 18-08-08 por la representación Fiscal.
Al folio 12 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, el segundo de los nombrados ofreció ochenta bolívares (Bs. 80,oo) quincenal a partir del lunes 16 de junio del presente año, directamente. A parte cubrirá parte de ropas en fechas especiales, uniformes, medicinas, útiles escolares. Ambos manifestaron estar totalmente de acuerdo con lo acordado y solicitaron la homologación del presente acuerdo ante el Tribunal de Protección.
En mérito de las razones expuestas, y visto el contenido del acta cursante al folio 12 y su vto. de este expediente, de la cual se constata que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Alejandro Ramón Monrroy Duque, al reconocer la procedencia de la solicitud, queda obligado a aportar la cantidad de ochenta bolívares (Bs. 80,oo) quincenal a partir del lunes 16 de junio del presente año, los cuales entregará directamente. Igualmente, queda obligado a cubrir parte de ropas en fechas especiales, uniformes, medicinas y útiles escolares.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp.Solic. Nro. 2155/08
Reina.-
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