Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio 11 del expediente y vista la solicitud presentada en fecha 6 de agosto del año 2008, por la Defensoría Pública Cuarta adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos Niurka Naileth Castro de Jiménez y Jefferson José Jiménez Juárez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 12-724.027 y 13.797.532 respectivamente y ambos domiciliados en Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
A los folios 5 y 6 del expediente, rielan copias fotostática de las cedulas de identidad de los padres de la menor de autos.
Riela al folio 7 del expediente, copia fotostática de la partida de nacimiento de la menor de autos.
Riela al folio 8 del expediente, auto mediante el cual se acordó darle entrada a la solicitud, quedando anotado bajo el No. 2170/08 del libro de causas civiles.
Al folio 9 del expediente, cursa auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Se libro boleta.
De los folios 1 al 4 del expediente, rielan insertas escrito y acta de las cuales se evidencia que comparecieron por ante la referida defensoría los ciudadanos Niurka Naileth Castro de Jiménez y Jefferson José Jiménez Juárez, donde el ciudadano Jefferson José Jiménez Juárez, puede visitar a su hija tres (3) veces por semana incluyendo los días sábados, el cual puede llevarse a la niña y compartir con la familia paterna. El régimen establecido comenzará a cumplirse a partir del día 7-8-08. Acuerdo que fue aceptado por el ciudadano Jefferson José Jiménez Juárez en los términos expuestos. Se evidencia del acta levantada por ante la Defensoría Pública Cuarta adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Niurka Naileth Castro de Jiménez y Jefferson José Jiménez Juárez, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Jefferson José Jiménez Juárez, padre de la referida niña, visitará a su hija tres (3) veces por semana incluyendo los días sábados, el cual puede llevarse a la niña y compartir con la familia paterna. El régimen establecido comenzará a cumplirse a partir del día 7-8-08.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2008.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde