En fecha 16 de septiembre de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Modificación de Régimen de Convivencia Familiar entre los ciudadanos Joseph Michel Colmenarez Inneli e Hilda Raquel Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.608.585 y V-12.726.805 respectivamente y domiciliados el primero frente a la Autopista y frente a la oficina de Tránsito Terrestre de Chivacoa, casa s/n, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, y la segunda en la entrada de campo Elías, sector de Sabana Larga, casa s/n, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DEL ALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑI, NIÑA, Y ADOLESCENTE, de 9 y 7 años de edad.
Anexan copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños de autos, cursantes a los folios 3 y 4 del expediente.
Al folio 5 consta auto mediante el cual se le da entrada y queda registrada bajo el Nro. 2227/08.
Consta al folio 6 auto con el cual se admite la solicitud y se acuerda impartir su homologación.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Joseph Michel Colmenarez Inneli e Hilda Raquel Gómez, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, las partes llegaron al siguiente acuerdo: La madre visitará y compartirá con sus hijos en el hogar paterno los días sábados desde las 9:00 a.m hasta las 11:30 a.m y domingos desde las 3:00 hasta las 6:00 p.m, el padre se compromete a estar presente con los niños hasta que los niños se adapten a la madre. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como en Semana Santa, carnaval serán compartidos por los padres, un período con cada uno, de forma alterna en los años sucesivos. Durante las vacaciones, los niños compartirán quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre, en los años sucesivos, de manera compartida y alterna. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho Régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de los niños antes mencionados durante el cumplimiento del presente acuerdo.
En mérito de las razones expuestas y visto el contenido del acta cursante al folio 2 de este expediente, de la cual se constata que los ciudadanos Joseph Michel Colmenarez Inneli e Hilda Raquel Gómez, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se establece como Régimen de Convivencia Familiar a cumplir lo siguiente: la ciudadana Hilda Raquel Gómez, visitará y compartirá con sus hijos en el hogar paterno los días sábados desde las 9:00 a.m hasta las 11:30 a.m y domingos desde las 3:00 hasta las 6:00 p.m, el padre se compromete a estar presente con los niños hasta que los niños se adapten a la madre. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como en Semana Santa, carnaval serán compartidos por los padres, un período con cada uno, de forma alterna en los años sucesivos. Durante las vacaciones, los niños compartirán quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre, en los años sucesivos, de manera compartida y alterna. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho Régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de los niños antes mencionados durante el cumplimiento del presente acuerdo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Solic. Nro. 2227/08 (reina).
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